Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción de reivindicación adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad
- Partes: Tomás Jerez Morales c/ Margarita Martínez Flores
- Proceso: Reivindicación
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- El Tribunal de Alzada refirió con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada
- Con relación a la apelación de la sentencia de fs
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- Concluyó indicando que la juzgadora fundamentó su resolución amparada en los documentos de fs
- En tal razón el demandante, ya no sería propietario del lote referido como tampoco contaría
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- Petitorio
- Refirió también que la recurrente habría vulnerado el art
- Expresó que se adjunta fotocopia de documento aclarativo en el que Mamerto Cruz Aguado aclaró
- Respecto a que el recurso manifestó la falta e indebida aplicación de la norma legal
- En relación a la errónea valoración de la prueba, aplicación de la norma legal e
- Petición
- En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandante, solicitó se declare
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló: “…que la valoración de
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- III.3. Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Al efecto se tiene que el demandante posee la documentación que acredita su derecho propietario,
- En ese entendido el lote invocado por la demandada se encuentra en lugar distinto a
- Al respecto se tiene de fs
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- Al respecto debe tenerse presente que la demanda instaurada es de reivindicación, entendiéndose que la
- En ese sentido la doctrina refiere: "La reivindicación es la acción que puede ejercitar el
- Es por ello que para la procedencia de la mencionada acción reivindicatoria no es necesario
- En el caso concreto al respecto se tiene toda la prueba aportada tanto de cargo
- En relación a este reclamo el recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de
- En tal caso lo que la demandada compró fue un lote distinto al que está
- Por todo lo expresado se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
