En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó en cuanto al tema expresando: “corresponde referir que doctrinariamente la reivindicación es: aquella que tiene por objeto el ejercicio por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales a efectos obtener su devolución por un tercero que la detenta, de esta definición se puede extraer un punto esencial para su procedencia: -Ser propietario y a efectos de seguir desmembrando este punto es primordial señalar que significa propiedad, según el Diccionario de derecho Omega Tomo II el termino propiedad significa: “ Facultad ilegítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y reclamar su devolución cuando se encuentre indebidamente en poder de otro” y en el mismo sentido , podemos expresar la doctrina expresada por Capitant, el cual sobre el tema expresa que es el “ Derecho de usar, gozar y disponer de un cosa en forma exclusiva y absoluta”. En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el IUS IN RE, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo: IUS UTENDI FUENDI ETE ABUNDE, y de los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria y este Tribunal determino en varios fallos que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al: propietario que ha perdido la posesión de una cosa y que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la posesión emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la posesión civil”, que está integrada en sus elementos “ corpus y animus” quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y pude ser aplicada en cualquier momento por el propietario”
- Partes: Tomás Jerez Morales c/ Margarita Martínez Flores
- Proceso: Reivindicación
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- El Tribunal de Alzada refirió con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada
- Con relación a la apelación de la sentencia de fs
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- Concluyó indicando que la juzgadora fundamentó su resolución amparada en los documentos de fs
- En tal razón el demandante, ya no sería propietario del lote referido como tampoco contaría
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- Petitorio
- Refirió también que la recurrente habría vulnerado el art
- Expresó que se adjunta fotocopia de documento aclarativo en el que Mamerto Cruz Aguado aclaró
- Respecto a que el recurso manifestó la falta e indebida aplicación de la norma legal
- En relación a la errónea valoración de la prueba, aplicación de la norma legal e
- Petición
- En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandante, solicitó se declare
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló: “…que la valoración de
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- III.3. Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Al efecto se tiene que el demandante posee la documentación que acredita su derecho propietario,
- En ese entendido el lote invocado por la demandada se encuentra en lugar distinto a
- Al respecto se tiene de fs
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- Al respecto debe tenerse presente que la demanda instaurada es de reivindicación, entendiéndose que la
- En ese sentido la doctrina refiere: "La reivindicación es la acción que puede ejercitar el
- Es por ello que para la procedencia de la mencionada acción reivindicatoria no es necesario
- En el caso concreto al respecto se tiene toda la prueba aportada tanto de cargo
- En relación a este reclamo el recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de
- En tal caso lo que la demandada compró fue un lote distinto al que está
- Por todo lo expresado se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
