Auto Supremo AS/1295/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1295/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En relación a este reclamo el recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de

Por otra parte refirió también estar en posesión del lote Nº 68 y no del Nº 59 como es la pretensión de la demanda y el demandante no presentó derecho propietario sobre el lote de terreno de la litis, careciendo por ello de la legitimación de obrar en la presente causa.
En relación a este reclamo el recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de Vista y no así a la Sentencia, puesto que el recurso de casación impugna la última resolución de alzada, cual es el Auto de Vista, así se tiene que la casación no constituye una segunda instancia, ni tampoco una tercera instancia, sino que es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr la revisión y reforma o anulación de las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas del derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales