En relación a este reclamo el recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de
Por otra parte refirió también estar en posesión del lote Nº 68 y no del Nº 59 como es la pretensión de la demanda y el demandante no presentó derecho propietario sobre el lote de terreno de la litis, careciendo por ello de la legitimación de obrar en la presente causa.
En relación a este reclamo el recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de Vista y no así a la Sentencia, puesto que el recurso de casación impugna la última resolución de alzada, cual es el Auto de Vista, así se tiene que la casación no constituye una segunda instancia, ni tampoco una tercera instancia, sino que es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr la revisión y reforma o anulación de las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas del derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
En relación a este reclamo el recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de Vista y no así a la Sentencia, puesto que el recurso de casación impugna la última resolución de alzada, cual es el Auto de Vista, así se tiene que la casación no constituye una segunda instancia, ni tampoco una tercera instancia, sino que es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr la revisión y reforma o anulación de las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas del derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
- Partes: Tomás Jerez Morales c/ Margarita Martínez Flores
- Proceso: Reivindicación
- 2
- El Tribunal de Alzada refirió con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada
- Con relación a la apelación de la sentencia de fs
- 1
- Concluyó indicando que la juzgadora fundamentó su resolución amparada en los documentos de fs
- En tal razón el demandante, ya no sería propietario del lote referido como tampoco contaría
- 4
- Petitorio
- Refirió también que la recurrente habría vulnerado el art
- Expresó que se adjunta fotocopia de documento aclarativo en el que Mamerto Cruz Aguado aclaró
- Respecto a que el recurso manifestó la falta e indebida aplicación de la norma legal
- En relación a la errónea valoración de la prueba, aplicación de la norma legal e
- Petición
- En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandante, solicitó se declare
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló: “…que la valoración de
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- III.3. Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Al efecto se tiene que el demandante posee la documentación que acredita su derecho propietario,
- En ese entendido el lote invocado por la demandada se encuentra en lugar distinto a
- Al respecto se tiene de fs
- 3
- Al respecto debe tenerse presente que la demanda instaurada es de reivindicación, entendiéndose que la
- En ese sentido la doctrina refiere: "La reivindicación es la acción que puede ejercitar el
- Es por ello que para la procedencia de la mencionada acción reivindicatoria no es necesario
- En el caso concreto al respecto se tiene toda la prueba aportada tanto de cargo
- En relación a este reclamo el recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de
- En tal caso lo que la demandada compró fue un lote distinto al que está
- Por todo lo expresado se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
