Auto Supremo AS/1295/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1295/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Al respecto se tiene de fs

Concluyó indicando que la juzgadora fundamentó su resolución amparada en los documentos de fs. 3 a 8 y en el plano de fs. 9, cuando ambos documentos son contradictorios entre sí, por cuanto no son medios de prueba que permitan establecer coincidencias, porque establecen propietarios y superficies diferentes.
Al respecto se tiene de fs. 137 a 143 vta., que el A quo tomó en cuenta para su decisión final toda la documentación producida, incluido el documento privado de compraventa del lote de terreno suscrito entre Mamerto Cruz Aguado y Margarita Martínez Flores que resulta ser la prueba de descargo, en ese entendido la demandada no cumplió con la prueba que respalde su legítimo derecho sobre el lote Nº 59, por lo que la recurrente no puede echar la culpa de sus omisiones e imposibilidades a los juzgadores, por lo que dicho reclamo deviene en infundado