Auto Supremo AS/1295/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1295/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En tal razón el demandante, ya no sería propietario del lote referido como tampoco contaría

3. Acusó que el Auto de Vista al confirmar la resolución, mediante la cual declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho, bajo la argumentación que no debió planteársela como previa sino como perentoria, incurrió en errónea aplicación de la norma, vulnerándole su derecho a la defensa, puesto que se tiene acreditada la falta de legitimación de obrar del demandante, porque éste transfirió el lote de terreno a Mamerto Cruz Aguado y éste a su vez a la demandada, en base a ello se encontraría en posesión del mismo.
En tal razón el demandante, ya no sería propietario del lote referido como tampoco contaría con la facultad de accionar, porque sus apoderados realizaron válidamente la transferencia, saliendo el bien inmueble de su patrimonio