En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error de hecho se ha razonado que: “Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que ha incurrido el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica que procederá el recurso de casación en el fondo en los siguientes casos:…3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causales que establece el citado art. 253 del Código de Procedimiento Civil en sus tres ordinales…”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la Doctrina Legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
1. Denunció aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, porque a su criterio no se individualizó el lote de terreno de Autos, porque el demandante a efectos de acreditar su derecho propietario presentó un documento de compra venta con una superficie total y global de 19.000 m2 registrados en una matrícula madre signada con el Nº 6.01.1.27.0001413, Asiento A-1 de 12 de agosto de 2004 del cual necesariamente debió surgir registro individual y definitivo de cada uno de los lotes, tal el caso del lote Nº 59, que acreditaría derecho propietario constituyendo la prueba idónea de derecho.
Al respecto cabe establecer que quien refiere ser propietario de un bien inmueble debe hacerlo valer mediante título registrado en Derechos Reales tal como lo prescribe el art. 1538 del Código Civil
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la Doctrina Legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
1. Denunció aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, porque a su criterio no se individualizó el lote de terreno de Autos, porque el demandante a efectos de acreditar su derecho propietario presentó un documento de compra venta con una superficie total y global de 19.000 m2 registrados en una matrícula madre signada con el Nº 6.01.1.27.0001413, Asiento A-1 de 12 de agosto de 2004 del cual necesariamente debió surgir registro individual y definitivo de cada uno de los lotes, tal el caso del lote Nº 59, que acreditaría derecho propietario constituyendo la prueba idónea de derecho.
Al respecto cabe establecer que quien refiere ser propietario de un bien inmueble debe hacerlo valer mediante título registrado en Derechos Reales tal como lo prescribe el art. 1538 del Código Civil
- Partes: Tomás Jerez Morales c/ Margarita Martínez Flores
- Proceso: Reivindicación
- 2
- El Tribunal de Alzada refirió con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada
- Con relación a la apelación de la sentencia de fs
- 1
- Concluyó indicando que la juzgadora fundamentó su resolución amparada en los documentos de fs
- En tal razón el demandante, ya no sería propietario del lote referido como tampoco contaría
- 4
- Petitorio
- Refirió también que la recurrente habría vulnerado el art
- Expresó que se adjunta fotocopia de documento aclarativo en el que Mamerto Cruz Aguado aclaró
- Respecto a que el recurso manifestó la falta e indebida aplicación de la norma legal
- En relación a la errónea valoración de la prueba, aplicación de la norma legal e
- Petición
- En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandante, solicitó se declare
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló: “…que la valoración de
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- III.3. Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Al efecto se tiene que el demandante posee la documentación que acredita su derecho propietario,
- En ese entendido el lote invocado por la demandada se encuentra en lugar distinto a
- Al respecto se tiene de fs
- 3
- Al respecto debe tenerse presente que la demanda instaurada es de reivindicación, entendiéndose que la
- En ese sentido la doctrina refiere: "La reivindicación es la acción que puede ejercitar el
- Es por ello que para la procedencia de la mencionada acción reivindicatoria no es necesario
- En el caso concreto al respecto se tiene toda la prueba aportada tanto de cargo
- En relación a este reclamo el recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de
- En tal caso lo que la demandada compró fue un lote distinto al que está
- Por todo lo expresado se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
