Auto Supremo AS/1295/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1295/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Refirió también que la recurrente habría vulnerado el art

Solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista, declarando improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho.
De la respuesta al recurso de casación.
Tomás Jerez Morales expresó que el recurso de la demandada debe declararse improcedente por mandato de los arts. 220.I num. 4) y 274 del Código Procesal Civil, porque el recurso de casación no indicó si sus vulneraciones son de forma o fondo o en ambos efectos, por lo que estaría vulnerando el art. 274.I num. 3) de la Ley Nº 439.
Refirió también que la recurrente habría vulnerado el art. 220 de la Ley Nº 439 porque en la parte conclusiva de su recurso solicitó la revocatoria del Auto de Vista, cuando solamente se puede pedir la improcedencia, infundado y anulatorio y jamás la revocatoria, por lo tanto no existen agravios y debe declarárselo improcedente