Auto Supremo AS/1295/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1295/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló: “…que la valoración de

En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, señaló: “…que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento”