Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el
Estos antecedentes permiten precisar que el Ministerio Público, atribuyó a la imputada el delito de Uso Indebido de Influencias, identificando dos hechos concretos; el primero, sucedido supuestamente en Atocha en la gestión 2007, cuando cumplía funciones como autoridad judicial en esa localidad, habiendo ejercido influencia contra el Oficial del Registro Civil para la obtención de un certificado de matrimonio; y el segundo, en la ciudad de Potosí en el año 2012, en circunstancias en que también era autoridad judicial, ejerció influencia respecto a un funcionario del Servicio de Registro Cívico en un trámite administrativo y si bien la acusación particular incluyó otros hechos no contemplados en la acusación pública, el Tribunal de Sentencia en ejercicio de la facultad prevista por el art. 342 del CPP, efectuó la precisión de que el juicio tenía como base la acusación presentada por el Ministerio Público, consistente en la demostración del delito de Uso Indebido de Influencias, quedando en consecuencia delimitado el ámbito de probanza, debate y resolución final con dicho actuado; es así que realizado el acto de juicio, en observancia del principio de congruencia, conforme se tiene ampliamente detallado en el punto II.1. de la presente resolución, el Tribunal de Sentencia Segundo de Potosí, declaró a la imputada autora del delito atribuido, al establecer que el certificado de matrimonio en cuestión fue elaborado por el Oficial del Registro Civil, quien declaró que lo hizo ante una solicitud de colaboración de la imputada, obrando de esa manera por temor al cargo que ocupaba ocurriendo ese hecho el 28 de abril de 2007, pero que el trámite administrativo para obtener el certificado se produjo en septiembre de 2012, por lo que eran aplicables las normas de la Ley 004.
Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el Tribunal de alzada efectuó una diferenciación en cuanto a la acreditación de ambos hechos, pues respecto al primero concluyó que el Tribunal de Sentencia efectuó un razonamiento lógico y coherente, al asumir convicción de que la imputada es responsable penalmente del delito que se le acusa, debido a la influencia que ejerció el 28 de abril de 2007, en su condición de autoridad judicial sobre el Oficial de Registro Civil, sin que concurra con relación al hecho ocurrido en septiembre de 2012, un razonamiento lógico y coherente, respaldado con elemento de juicio, que la imputada haya influenciado en su condición de Juez Instructor de la Capital en el trámite realizado en el SERECI, pues el funcionario encargado del trámite Kiffer Condori Llanos, en su declaración señaló que él no sabía que la imputada era Juez y que ella tampoco mencionó esa condición, que todo el trámite debió tener una duración de cincuenta minutos, y que al realizar el trámite no favoreció a nadie
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- I.1.1.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Entre Dante Pinto Jeria y la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao, existió una relación sentimental,
- Se comprobó la existencia de un proceso de divorcio iniciado por la imputada, lo que
- Existían observaciones en la partida de matrimonio, porque faltaba la firma del contrayente y de
- El certificado de matrimonio para el inicio del proceso de divorcio, pese a que el
- El Tribunal deja constancia que el primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007,
- II.2. Del recurso de apelación restringida formulado por la imputada
- Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en la
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- En ese sentido, resulta necesario en forma previa a su análisis hacer referencia al principio
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos enfatizar que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- En el caso de autos, se evidencia que el Ministerio Público por requerimiento conclusivo presentado
- Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo
- También se evidencia que el 2 de junio de 2016, se emitió el Auto de
- Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el
- En cuanto se refiere a la denuncia de revalorización probatoria, cabe recordar que la uniforme
- III.2. Respecto al recurso de casación presentado por la imputada
- Inicialmente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva, al
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- También se constata, que la imputada en su recurso de casación reclamó que el Tribunal
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
