Auto Supremo AS/0075/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el


Estos antecedentes permiten precisar que el Ministerio Público, atribuyó a la imputada el delito de Uso Indebido de Influencias, identificando dos hechos concretos; el primero, sucedido supuestamente en Atocha en la gestión 2007, cuando cumplía funciones como autoridad judicial en esa localidad, habiendo ejercido influencia contra el Oficial del Registro Civil para la obtención de un certificado de matrimonio; y el segundo, en la ciudad de Potosí en el año 2012, en circunstancias en que también era autoridad judicial, ejerció influencia respecto a un funcionario del Servicio de Registro Cívico en un trámite administrativo y si bien la acusación particular incluyó otros hechos no contemplados en la acusación pública, el Tribunal de Sentencia en ejercicio de la facultad prevista por el art. 342 del CPP, efectuó la precisión de que el juicio tenía como base la acusación presentada por el Ministerio Público, consistente en la demostración del delito de Uso Indebido de Influencias, quedando en consecuencia delimitado el ámbito de probanza, debate y resolución final con dicho actuado; es así que realizado el acto de juicio, en observancia del principio de congruencia, conforme se tiene ampliamente detallado en el punto II.1. de la presente resolución, el Tribunal de Sentencia Segundo de Potosí, declaró a la imputada autora del delito atribuido, al establecer que el certificado de matrimonio en cuestión fue elaborado por el Oficial del Registro Civil, quien declaró que lo hizo ante una solicitud de colaboración de la imputada, obrando de esa manera por temor al cargo que ocupaba ocurriendo ese hecho el 28 de abril de 2007, pero que el trámite administrativo para obtener el certificado se produjo en septiembre de 2012, por lo que eran aplicables las normas de la Ley 004.
Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el Tribunal de alzada efectuó una diferenciación en cuanto a la acreditación de ambos hechos, pues respecto al primero concluyó que el Tribunal de Sentencia efectuó un razonamiento lógico y coherente, al asumir convicción de que la imputada es responsable penalmente del delito que se le acusa, debido a la influencia que ejerció el 28 de abril de 2007, en su condición de autoridad judicial sobre el Oficial de Registro Civil, sin que concurra con relación al hecho ocurrido en septiembre de 2012, un razonamiento lógico y coherente, respaldado con elemento de juicio, que la imputada haya influenciado en su condición de Juez Instructor de la Capital en el trámite realizado en el SERECI, pues el funcionario encargado del trámite Kiffer Condori Llanos, en su declaración señaló que él no sabía que la imputada era Juez y que ella tampoco mencionó esa condición, que todo el trámite debió tener una duración de cincuenta minutos, y que al realizar el trámite no favoreció a nadie