En cuanto se refiere a la denuncia de revalorización probatoria, cabe recordar que la uniforme
En ese sentido, se advierte que inicialmente el Tribunal de alzada resguardando el principio de congruencia, resolvió la apelación de la imputada; sin embargo, desconociendo posteriormente los límites establecidos en el auto de apertura que determinó la realización del acto de juicio únicamente con base al requerimiento fiscal de acusación, prescindiendo en los hechos el contenido de la acusación particular; asumió, que con relación al trámite obtenido del SERECI en septiembre de 2012, se estableció que ese certificado se obtuvo en mérito a un procedimiento irregular con infracción del reglamento, sin que existan elementos de juicio que permitan establecer que la imputada incurrió en Uso Indebido de Influencias, sino de Uso de Instrumento Falsificado, por lo que al tratarse de delitos con bienes jurídicos protegidos distintos, resultaba inviable la aplicación del principio iura novit curia, por lo que correspondía la anulación de la sentencia respecto a los hechos sucedidos en septiembre de 2012; denotando sin duda que el Tribunal de alzada tal como refiere la representación del Ministerio Público, desconoció el principio de congruencia manifestándose más allá del contenido del pliego acusatorio fiscal que se reitera determinó la base del juicio; en ese ámbito, la decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, no se ajusta a los antecedentes del proceso y dispone indebidamente no sólo la anulación de la sentencia, sino el reenvío de la causa respecto a un hecho que no fue acusado, inviabilizando en la práctica la realización de un nuevo juicio ante la inexistencia de una acusación, que en el caso de autos sólo atribuyó de manera clara y precisa, que en los eventos sucedidos tanto el 2007 y el 2012, la imputada ejerció indebidamente su influencia en su condición de autoridad judicial; de modo que los razonamientos asumidos en el Auto de Vista impugnado justificaban en todo caso, que el Tribunal de alzada en aplicación de las normas previstas por el art. 414 del CPP, efectúe las correcciones necesarias a partir de las conclusiones que asumió, con las consecuencias legales derivadas de ellas en cuanto a la sanción a imponerse a la imputada, resultando fundados estos particulares motivos.
En cuanto se refiere a la denuncia de revalorización probatoria, cabe recordar que la uniforme jurisprudencia ha sostenido que: “(…) el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; en caso, de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, debidamente fundamentada; confirmando la sentencia apelada. Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de Alzada, deberá pronunciar el respectivo auto de vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los artículos 173, 359 y 370 inciso 6) in fine del CPP; en consecuencia, aplicará el artículo 413 del indicado código penal adjetivo” (Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005)
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- I.1.1.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Entre Dante Pinto Jeria y la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao, existió una relación sentimental,
- Se comprobó la existencia de un proceso de divorcio iniciado por la imputada, lo que
- Existían observaciones en la partida de matrimonio, porque faltaba la firma del contrayente y de
- El certificado de matrimonio para el inicio del proceso de divorcio, pese a que el
- El Tribunal deja constancia que el primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007,
- II.2. Del recurso de apelación restringida formulado por la imputada
- Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en la
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- En ese sentido, resulta necesario en forma previa a su análisis hacer referencia al principio
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos enfatizar que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- En el caso de autos, se evidencia que el Ministerio Público por requerimiento conclusivo presentado
- Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo
- También se evidencia que el 2 de junio de 2016, se emitió el Auto de
- Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el
- En cuanto se refiere a la denuncia de revalorización probatoria, cabe recordar que la uniforme
- III.2. Respecto al recurso de casación presentado por la imputada
- Inicialmente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva, al
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- También se constata, que la imputada en su recurso de casación reclamó que el Tribunal
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
