Auto Supremo AS/0075/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos


II.3.Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida formulada por la imputada; por ende, confirmó en parte la sentencia emitida en la causa, con relación a la obtención del certificado de matrimonio de 28 de abril de 2007 y anuló en parte la sentencia respecto al trámite y obtención del certificado de matrimonio sin observación en el SERECI en septiembre de 2012, disponiendo el juicio de reenvío con relación a este hecho, con los siguientes fundamentos:

La Sentencia llegó a la convicción de que la imputada es responsable penalmente del delito que se le acusa, al establecer que nunca contrajo matrimonio civil en la localidad de Atocha, logrando obtener un certificado del Oficial de Registro Civil Cástulo Fernando Murillo, debido a la influencia de la imputada que en ese entonces, 28 de abril de 2007, ejercía el cargo de Juez de Atocha, advirtiéndose un razonamiento lógico y coherente, porque el testigo señaló reiteradamente que el libro de partida de matrimonio sólo firmó el Oficial de Registro Civil y la imputada; y, que si no le hacia el favor tenía temor de que lo denunciara, además que Álvaro Medrano Garnica declaró que no fue testigo del supuesto matrimonio de la imputada.

Respecto al trámite realizado en el SERECI en septiembre de 2012, la sentencia llegó a establecer que la imputada con base a la presentación del mismo certificado observado y una declaración jurada de la propia imputada, logró obtener un certificado de matrimonio sin observaciones, habiéndose presentado varias irregularidades que no podían ser salvadas conforme al reglamento, porque el certificado no llevaba la firma de uno de los contrayentes ni de los testigos; sin embargo, en el análisis de todos estos elementos, no se encuentra un razonamiento lógico y coherente, respaldado con elemento de juicio, que la imputada haya influenciado en su condición de Juez Instructor de la Capital en la realización del trámite en el SERECI, pues el funcionario encargado del trámite Kiffer Condori Llanos, en su declaración señaló que él no sabía que la imputada era Juez y que ella tampoco mencionó esa condición, que todo el tramite debió tener una duración de cincuenta minutos, y que al realizar el trámite no favoreció a nadie; quedando claro al Tribunal de alzada que la imputada para la obtención del certificado de matrimonio sin observación, presentó un certificado de matrimonio observado falsamente elaborado por el Oficial de Registro Civil de Atocha el 20017, existiendo un error en la adecuación de la conducta de la imputada con relación al trámite del SERECI, que no corresponde al delito de Uso Indebido de Influencias, sino en realidad al de Uso de Instrumento Falsificado, sin que el Tribunal de apelación pueda aplicar el principio iura novit curia; por cuanto, los citados delitos no pertenecerían a la misma familia; ya que el primero, corresponde a los delitos contra la función pública y el segundo contra la fe pública, por lo que se incurrió en una insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia que deriva en su nulidad respecto al hecho de septiembre de 2012.

En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos inexistentes, ya se estableció que el tribunal de origen al haber establecido responsabilidad penal de la imputada en el delito de Uso Indebido de Influencias, en la obtención del certificado de matrimonio de 28 de abril de 2007, actuó correctamente al estar incuestionablemente acreditado por la declaración del Oficial de Registro Civil, que extendió el certificado de matrimonio que nunca se realizó; empero, con relación al trámite obtenido del SERECI en septiembre de 2012, se estableció que ese certificado se obtuvo en mérito a un procedimiento irregular con infracción del reglamento sin que existan elementos de juicio que permitan establecer que la imputada incurrió en Uso Indebido de Influencias como Juez de Instrucción, cuando en realidad su conducta se adecua al delito de Uso de Instrumento Falsificado