En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos
II.3.Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida formulada por la imputada; por ende, confirmó en parte la sentencia emitida en la causa, con relación a la obtención del certificado de matrimonio de 28 de abril de 2007 y anuló en parte la sentencia respecto al trámite y obtención del certificado de matrimonio sin observación en el SERECI en septiembre de 2012, disponiendo el juicio de reenvío con relación a este hecho, con los siguientes fundamentos:
La Sentencia llegó a la convicción de que la imputada es responsable penalmente del delito que se le acusa, al establecer que nunca contrajo matrimonio civil en la localidad de Atocha, logrando obtener un certificado del Oficial de Registro Civil Cástulo Fernando Murillo, debido a la influencia de la imputada que en ese entonces, 28 de abril de 2007, ejercía el cargo de Juez de Atocha, advirtiéndose un razonamiento lógico y coherente, porque el testigo señaló reiteradamente que el libro de partida de matrimonio sólo firmó el Oficial de Registro Civil y la imputada; y, que si no le hacia el favor tenía temor de que lo denunciara, además que Álvaro Medrano Garnica declaró que no fue testigo del supuesto matrimonio de la imputada.
Respecto al trámite realizado en el SERECI en septiembre de 2012, la sentencia llegó a establecer que la imputada con base a la presentación del mismo certificado observado y una declaración jurada de la propia imputada, logró obtener un certificado de matrimonio sin observaciones, habiéndose presentado varias irregularidades que no podían ser salvadas conforme al reglamento, porque el certificado no llevaba la firma de uno de los contrayentes ni de los testigos; sin embargo, en el análisis de todos estos elementos, no se encuentra un razonamiento lógico y coherente, respaldado con elemento de juicio, que la imputada haya influenciado en su condición de Juez Instructor de la Capital en la realización del trámite en el SERECI, pues el funcionario encargado del trámite Kiffer Condori Llanos, en su declaración señaló que él no sabía que la imputada era Juez y que ella tampoco mencionó esa condición, que todo el tramite debió tener una duración de cincuenta minutos, y que al realizar el trámite no favoreció a nadie; quedando claro al Tribunal de alzada que la imputada para la obtención del certificado de matrimonio sin observación, presentó un certificado de matrimonio observado falsamente elaborado por el Oficial de Registro Civil de Atocha el 20017, existiendo un error en la adecuación de la conducta de la imputada con relación al trámite del SERECI, que no corresponde al delito de Uso Indebido de Influencias, sino en realidad al de Uso de Instrumento Falsificado, sin que el Tribunal de apelación pueda aplicar el principio iura novit curia; por cuanto, los citados delitos no pertenecerían a la misma familia; ya que el primero, corresponde a los delitos contra la función pública y el segundo contra la fe pública, por lo que se incurrió en una insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia que deriva en su nulidad respecto al hecho de septiembre de 2012.
En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos inexistentes, ya se estableció que el tribunal de origen al haber establecido responsabilidad penal de la imputada en el delito de Uso Indebido de Influencias, en la obtención del certificado de matrimonio de 28 de abril de 2007, actuó correctamente al estar incuestionablemente acreditado por la declaración del Oficial de Registro Civil, que extendió el certificado de matrimonio que nunca se realizó; empero, con relación al trámite obtenido del SERECI en septiembre de 2012, se estableció que ese certificado se obtuvo en mérito a un procedimiento irregular con infracción del reglamento sin que existan elementos de juicio que permitan establecer que la imputada incurrió en Uso Indebido de Influencias como Juez de Instrucción, cuando en realidad su conducta se adecua al delito de Uso de Instrumento Falsificado
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- I.1.1.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Entre Dante Pinto Jeria y la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao, existió una relación sentimental,
- Se comprobó la existencia de un proceso de divorcio iniciado por la imputada, lo que
- Existían observaciones en la partida de matrimonio, porque faltaba la firma del contrayente y de
- El certificado de matrimonio para el inicio del proceso de divorcio, pese a que el
- El Tribunal deja constancia que el primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007,
- II.2. Del recurso de apelación restringida formulado por la imputada
- Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en la
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- En ese sentido, resulta necesario en forma previa a su análisis hacer referencia al principio
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos enfatizar que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- En el caso de autos, se evidencia que el Ministerio Público por requerimiento conclusivo presentado
- Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo
- También se evidencia que el 2 de junio de 2016, se emitió el Auto de
- Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el
- En cuanto se refiere a la denuncia de revalorización probatoria, cabe recordar que la uniforme
- III.2. Respecto al recurso de casación presentado por la imputada
- Inicialmente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva, al
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- También se constata, que la imputada en su recurso de casación reclamó que el Tribunal
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
