Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 075/2018-RRC
Sucre, 23 de febrero de 2018
Expediente : Potosí 23/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Selma Gabriela Llanos Bilbao
Delito : Uso Indebido de Influencias
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs. 788 a 792 y 798 a 804 vta., el Ministerio Público y Selma Gabriela Llanos Bilbao, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 4/2017 de 1 de marzo, de fs. 747 a 750 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Orieta Jeria Solórzano contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 075/2018-RRC
Sucre, 23 de febrero de 2018
Expediente : Potosí 23/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Selma Gabriela Llanos Bilbao
Delito : Uso Indebido de Influencias
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs. 788 a 792 y 798 a 804 vta., el Ministerio Público y Selma Gabriela Llanos Bilbao, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 4/2017 de 1 de marzo, de fs. 747 a 750 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Orieta Jeria Solórzano contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- I.1.1.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Entre Dante Pinto Jeria y la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao, existió una relación sentimental,
- Se comprobó la existencia de un proceso de divorcio iniciado por la imputada, lo que
- Existían observaciones en la partida de matrimonio, porque faltaba la firma del contrayente y de
- El certificado de matrimonio para el inicio del proceso de divorcio, pese a que el
- El Tribunal deja constancia que el primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007,
- II.2. Del recurso de apelación restringida formulado por la imputada
- Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en la
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- En ese sentido, resulta necesario en forma previa a su análisis hacer referencia al principio
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos enfatizar que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- En el caso de autos, se evidencia que el Ministerio Público por requerimiento conclusivo presentado
- Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo
- También se evidencia que el 2 de junio de 2016, se emitió el Auto de
- Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el
- En cuanto se refiere a la denuncia de revalorización probatoria, cabe recordar que la uniforme
- III.2. Respecto al recurso de casación presentado por la imputada
- Inicialmente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva, al
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- También se constata, que la imputada en su recurso de casación reclamó que el Tribunal
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
