Auto Supremo AS/0075/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

En ese sentido, resulta necesario en forma previa a su análisis hacer referencia al principio


Del análisis de los motivos alegados en casación por parte del Ministerio Público, se tiene que los motivos primero y tercero, referidos a que el Tribunal de alzada añadió e incurrió en el error de analizar otros hechos que no se habrían demostrado, al margen de la unidad de hecho denotada en la acusación y que no habría observado la congruencia entre los hechos acusados y la parte dispositiva, al concluir con la anulación de la sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio; convergen en la denuncia de vulneración del principio de congruencia, motivo por el cual esta Sala Penal a los fines de evitar reiteraciones, ve conveniente resolverlos en forma conjunta.

En ese sentido, resulta necesario en forma previa a su análisis hacer referencia al principio de congruencia, que está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación pública y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, estando reconocido en el art. 362 del CPP, que prescribe: “(Congruencia). El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”, norma que guarda concordancia con el art. 342 de la misma Norma Procesal, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones