El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
La recurrente previa relación de antecedentes, señala que el Auto de Vista impugnado es infundado e incompleto, al no haber resuelto todas las cuestiones planteadas como agravios en el recurso de apelación restringida, como la que cuestiona la aplicación retroactiva de la Ley 004, respecto de un hecho acontecido en 2007, reconociendo que en cuanto al antecedente fáctico de la gestión 2012, no se hubiere probado nada, emitiendo una resolución contraria a la ley tratando de separar el hecho y sugerir nuevamente se someta a juzgamiento por otro delito, cuando su deber era por lo menos aminorar la pena por tratarse de un solo hecho probado y no así dos, lesionando el principio de la prohibición de reforma en perjuicio, ya que al constatarse que por la menor gravedad de su conducta, la pena impuesta resulta excesiva, constituyendo una resolución apócrifa e incoherente que no permite conocer las razones para confirmar la Sentencia en cuanto a la pena, en inobservancia de lo dispuesto por el art. 398 del CPP.
El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada valoración de los argumentos expuestos en la apelación restringida, limitándose a copiar partes de la Sentencia, incursionando en los mismos errores de lo juzgado y sentenciado por un hecho distinto al contenido en la acusación y lo precisado en el auto de apertura del juicio, en vulneración del principio de congruencia entre lo acusado y sancionado que limitaron el ejercicio del derecho a la defensa. El Tribunal de alzada, forzó incriminación sobre la obtención de un certificado de matrimonio que no existe físicamente para ser valorado, porque no se presentó como prueba ni fue incorporado al juicio, retrotrayendo su actividad jurisdiccional a una doble labor de conocimiento, valorando nuevamente los hechos y realizando una fundamentación fáctica y probática de la testifical del Oficial de Registro Civil; finalmente, señala que al haberse sustanciado el juicio por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias con mención a hechos acusados en diferentes gestiones, el Tribunal no tiene facultades para aplicar retroactivamente la Ley 004 y agravar la pena como autora de dos delitos en concurso real, sin estar permitido incluir un hecho o delito como el Uso de Instrumento Falsificado al debate, frente al convencimiento de que no existe ni existirá algún grado de culpabilidad; aspectos que, constituyen defectos absolutos de acuerdo al inc. 3) del art. 169 del CPP, por vulneración a sus derechos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- I.1.1.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Entre Dante Pinto Jeria y la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao, existió una relación sentimental,
- Se comprobó la existencia de un proceso de divorcio iniciado por la imputada, lo que
- Existían observaciones en la partida de matrimonio, porque faltaba la firma del contrayente y de
- El certificado de matrimonio para el inicio del proceso de divorcio, pese a que el
- El Tribunal deja constancia que el primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007,
- II.2. Del recurso de apelación restringida formulado por la imputada
- Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en la
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- En ese sentido, resulta necesario en forma previa a su análisis hacer referencia al principio
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos enfatizar que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- En el caso de autos, se evidencia que el Ministerio Público por requerimiento conclusivo presentado
- Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo
- También se evidencia que el 2 de junio de 2016, se emitió el Auto de
- Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el
- En cuanto se refiere a la denuncia de revalorización probatoria, cabe recordar que la uniforme
- III.2. Respecto al recurso de casación presentado por la imputada
- Inicialmente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva, al
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- También se constata, que la imputada en su recurso de casación reclamó que el Tribunal
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
