Auto Supremo AS/0075/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

El Tribunal deja constancia que el primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007,


El accionar de la imputada fue doloso, desde un principio cuando logró obtener el certificado de matrimonio del Oficial de Registro Civil de Atocha, utilizando el certificado para interponer la demanda de divorcio en contra de Dante Pinto Jeria; vale decir, que el accionar doloso se formalizó cuando se inició el divorcio a sabiendas de que nunca hubo el acto matrimonial.

El Tribunal deja constancia que el primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007, antes de la promulgación de la Ley 004, cuando ese tipo de delitos no eran considerados como delitos de corrupción, pero el hecho de presentarse en septiembre de 2012 a realizar el trámite administrativo para obtener un nuevo certificado de matrimonio, que después fue utilizado en el proceso de divorcio, lo hizo cuando estaba en vigencia la Ley 004, siendo aplicable los alcances de la citada ley