Auto Supremo AS/0075/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

También se constata, que la imputada en su recurso de casación reclamó que el Tribunal


En el presente caso, se advierte que la imputada, formuló su recurso de apelación restringida alegando previa precisión de los hechos atribuidos en su contra, la existencia de fundamentación insuficiente y contradictoria en la sentencia, invocando como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP y que la sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, sin que exista en el contenido de ese recurso algún reclamo sobre la aplicación retroactiva de la Ley 004, de modo que al no efectuar planteamiento alguno; al respecto, menos puede denunciar la existencia de incongruencia omisiva con relación a temas que jamás fueron formulados ante el Tribunal de alzada.

También se constata, que la imputada en su recurso de casación reclamó que el Tribunal de alzada emitió una resolución contraria a la ley, pretendiendo separar el hecho y sugiriendo se someta a juzgamiento por otro delito, reclamando en ese ámbito respecto a la incongruencia entre la acusación y la sentencia; sobre el particular, resulta aplicable el análisis efectuado por esta Sala Penal a tiempo de resolver los motivos primero y tercero del recurso de casación formulado por el Ministerio Público; de modo que por lógica, es atendible el reclamo de la imputada en sentido de que era deber del Tribunal de alzada considerar aspectos relativos a la sanción impuesta, pues en el entendido de haberse acreditado la participación de la imputada en el hecho ocurrido en la gestión 2007 en la localidad de Atocha, corresponde al Tribunal de alzada en observancia del ya citado art. 414 del CPP, establecer una sanción fundada dentro de los límites establecidos en el art. 146 del CP, vigente en el momento del hecho y en observancia de las disposiciones contenidas en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que esta Sala Penal no puede soslayar en cuanto a la necesidad de cumplimiento, no sólo por el Tribunal de alzada, sino por toda autoridad judicial