III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público
Respecto a la defectuosa valoración de prueba denunciada en apelación, señala que de la revisión de la sentencia no se advirtió que se hayan violado las reglas de la sana crítica en la valoración; al margen, la recurrente no señaló cómo se violaron esas reglas en su declaración y de los testigos como era su obligación que permita un análisis de la sana crítica supuestamente vulnerada; por el contrario, el Tribunal de Sentencia en su actividad soberana no vulneró regla alguna con relación al hecho de 28 de abril de 2007; sin embargo, en el referido al trámite en el SERECI de 2012, evidentemente hubo una defectuosa valoración probatoria conforme los criterios asumidos en los puntos precedentes.
En cuanto a la denuncia relativa a la inexistencia de dolo, el agravio resulta repetitivo, al haberse establecido que en la obtención del certificado de matrimonio de 28 de abril de 2007, la conducta delictual de la imputada fue en el delito de Uso Indebido de Influencias, presentándose el dolo cuando la imputada a sabiendas que el matrimonio no se celebró influyó indebidamente en el Oficial de Registro Civil para obtener dicho certificado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, los recursos de casación formulados fueron admitidos para su análisis de fondo ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización porque: a) El Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada, añadió e incurrió en el error de analizar otros hechos, que no se habrían demostrado al margen de la unidad de hecho denotado en la acusación, revalorizó prueba realizando transcripciones y un silogismo intelectual para concluir en nuevas calificaciones jurídicas y no observó la congruencia entre los hechos acusados y la parte dispositiva, abstrayendo hechos no especificados en el pliego acusatorio; b) La imputada denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió todos los agravios como el referido a la aplicación retroactiva de la Ley 004 respecto al hecho acontecido el 2007, tratando de separar el hecho y sugerir se someta a juzgamiento por otro delito, cuando debió aminorar por lo menos la pena, incurriendo en los mismos errores de lo juzgado y sentenciado por un hecho distinto al contenido en la acusación y lo precisado en el auto de apertura, forzando una incriminación por la obtención de un certificado de matrimonio; en cuyo mérito, corresponde resolver las problemáticas planteadas.
III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- I.1.1.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Entre Dante Pinto Jeria y la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao, existió una relación sentimental,
- Se comprobó la existencia de un proceso de divorcio iniciado por la imputada, lo que
- Existían observaciones en la partida de matrimonio, porque faltaba la firma del contrayente y de
- El certificado de matrimonio para el inicio del proceso de divorcio, pese a que el
- El Tribunal deja constancia que el primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007,
- II.2. Del recurso de apelación restringida formulado por la imputada
- Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en la
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- En ese sentido, resulta necesario en forma previa a su análisis hacer referencia al principio
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos enfatizar que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- En el caso de autos, se evidencia que el Ministerio Público por requerimiento conclusivo presentado
- Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo
- También se evidencia que el 2 de junio de 2016, se emitió el Auto de
- Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el
- En cuanto se refiere a la denuncia de revalorización probatoria, cabe recordar que la uniforme
- III.2. Respecto al recurso de casación presentado por la imputada
- Inicialmente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva, al
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- También se constata, que la imputada en su recurso de casación reclamó que el Tribunal
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
