Auto Supremo AS/0075/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público


Respecto a la defectuosa valoración de prueba denunciada en apelación, señala que de la revisión de la sentencia no se advirtió que se hayan violado las reglas de la sana crítica en la valoración; al margen, la recurrente no señaló cómo se violaron esas reglas en su declaración y de los testigos como era su obligación que permita un análisis de la sana crítica supuestamente vulnerada; por el contrario, el Tribunal de Sentencia en su actividad soberana no vulneró regla alguna con relación al hecho de 28 de abril de 2007; sin embargo, en el referido al trámite en el SERECI de 2012, evidentemente hubo una defectuosa valoración probatoria conforme los criterios asumidos en los puntos precedentes.

En cuanto a la denuncia relativa a la inexistencia de dolo, el agravio resulta repetitivo, al haberse establecido que en la obtención del certificado de matrimonio de 28 de abril de 2007, la conducta delictual de la imputada fue en el delito de Uso Indebido de Influencias, presentándose el dolo cuando la imputada a sabiendas que el matrimonio no se celebró influyó indebidamente en el Oficial de Registro Civil para obtener dicho certificado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, los recursos de casación formulados fueron admitidos para su análisis de fondo ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización porque: a) El Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada, añadió e incurrió en el error de analizar otros hechos, que no se habrían demostrado al margen de la unidad de hecho denotado en la acusación, revalorizó prueba realizando transcripciones y un silogismo intelectual para concluir en nuevas calificaciones jurídicas y no observó la congruencia entre los hechos acusados y la parte dispositiva, abstrayendo hechos no especificados en el pliego acusatorio; b) La imputada denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió todos los agravios como el referido a la aplicación retroactiva de la Ley 004 respecto al hecho acontecido el 2007, tratando de separar el hecho y sugerir se someta a juzgamiento por otro delito, cuando debió aminorar por lo menos la pena, incurriendo en los mismos errores de lo juzgado y sentenciado por un hecho distinto al contenido en la acusación y lo precisado en el auto de apertura, forzando una incriminación por la obtención de un certificado de matrimonio; en cuyo mérito, corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público