Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en la
Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en la presente causa enfatizando en principio, bajo el título: “CONCRESION DE LOS SUPUESTOS HECHOS JUZGADOS Y QUE DETERMINAN LA CONCURRENCIA DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE LO ACUSADO Y CONDENADO” (sic), que en la acusación se mencionaron dos hechos; el primero, ocurrido en los primeros meses del 2007 en la localidad de Atocha, donde ejerció funciones de autoridad judicial, donde habría influenciado y obtenido ventajas, para que se le otorgue un certificado de matrimonio sin que se hubiese celebrado el acto; y el segundo, referido a que el 2012, cuando desempeñaba el cargo de Juez de Instrucción en lo Civil de Potosí, hubiera realizado un trámite se dice irregular ante el Registro Civil, a efectos de que se complementen los datos insertos en la firma del contrayente y los testigos instrumentales; sin embargo, fue condenada por un hecho no contenido en la acusación; por cuanto, el tribunal forzadamente asumió haber cometido el delito de Uso Indebido de Influencias al momento de haber logrado la corrección de los datos en el certificado mediante un trámite administrativo, cuando en juicio jamás se comprobó que haya mencionado la condición de Juez en el trámite señalado y que data de 2012, haciendo entrever que se incluyó un hecho no acusado. En ese ámbito, formula los siguientes motivos:
Existencia de fundamentación insuficiente y contradictoria en la sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], refiriendo que la sentencia contiene una fundamentación analítica insuficiente, al omitir considerar los fundamentos de su defensa material y técnica, al no conocer los alcances de la deliberación con relación a la concurrencia de dolo en su conducta y la razón para atribuirle cómo perpetró el delito acusado, en relación al segundo hecho que se hubiese producido el 2012, cuando el funcionario encargado del trámite administrativo nunca supo que cumplía funciones judiciales y que fue sancionado administrativamente no por haber realizado ilegalmente el procedimiento para las correcciones del certificado de matrimonio, mucho menos por haber inobservado el reglamente específico, sino por haber incurrido en un error informático; enfatizando por otro lado, que durante el momento de su matrimonio celebrado en Atocha, el testigo Cartulo Murillo fue aprehendido por funcionarios policiales de Tupiza por cometer delitos de falsedad en otros procesos, y que esa fue la razón para no concluir el acto con la firma del contrayente y los testigos, pero que en definitiva el matrimonio fue consumado y celebrado en aquella fecha y lugar.
Como parte del mismo defecto, alega insuficiente fundamentación jurídica, al no fundamentarse dónde, en qué momento, de qué manera y sobre qué persona habría ejercido influencias derivadas del cargo; por cuanto, se le atribuye autoría respecto al delito sin explicar y fundamentar, cuando nunca se supo ante el SERECI que fuera Jueza, sino que se hizo un trámite para ellos habitual y pese a que el art. 146 del CP, obliga a relacionar el hecho con un nexo de causalidad inherente a la función o autoridad que se ejerce y el tipo de beneficio obtenido, omitiendo el Tribunal de Sentencia explicar los elementos probatorios o las conductas desplegadas para subsumirlas al tipo penal atribuido.
Sentencia basada en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; en este motivo, la imputada refiere que fue acusada por dos hechos concretos pero condenada, porque supuestamente habría ejercido influencia ilícita en la obtención de un certificado y luego en haber presentado el certificado en un proceso de divorcio, hecho no acusado; de modo que el tribunal no valoró de manera integral la prueba, al no valorar en nada su declaración ni las prestada por los testigos en su real dimensión, pues de haberlo hecho hubiese emitido sentencia absolutoria.
Añade con base al art. 6 del CPP, que en la sentencia no existe ninguna referencia expresa a ninguna prueba de la que el Tribunal infiera el dolo para tenerlo por probado
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- I.1.1.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Entre Dante Pinto Jeria y la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao, existió una relación sentimental,
- Se comprobó la existencia de un proceso de divorcio iniciado por la imputada, lo que
- Existían observaciones en la partida de matrimonio, porque faltaba la firma del contrayente y de
- El certificado de matrimonio para el inicio del proceso de divorcio, pese a que el
- El Tribunal deja constancia que el primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007,
- II.2. Del recurso de apelación restringida formulado por la imputada
- Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en la
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- En ese sentido, resulta necesario en forma previa a su análisis hacer referencia al principio
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos enfatizar que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- En el caso de autos, se evidencia que el Ministerio Público por requerimiento conclusivo presentado
- Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo
- También se evidencia que el 2 de junio de 2016, se emitió el Auto de
- Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el
- En cuanto se refiere a la denuncia de revalorización probatoria, cabe recordar que la uniforme
- III.2. Respecto al recurso de casación presentado por la imputada
- Inicialmente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva, al
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- También se constata, que la imputada en su recurso de casación reclamó que el Tribunal
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
