Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo
Además, resulta relevante destacar a los fines de resolver el primer cuestionamiento del Ministerio Público, que sobre la base fáctica señalada, el Ministerio Público en la fundamentación jurídica de la acusación, efectuó la siguiente precisión: “SELMA GABIELA LLANOS BILBAO, en su condición de servidora pública y Jueza Instructora de la localidad de Atocha; así también Juez Instructora en lo Civil de la capital, ambos cargos dependientes del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de forma directa ha usado indebidamente las influencias que ostentó en aquel momento por el cargo jurisdiccional que desempeñaba, pues ejerciendo abuso y exceso de poder a influenciado sobre otros servidores públicos (un Oficial de Registro Civil y un Servidor Público del Servicio de Registro Cívico), quienes mínimamente le debían respeto por su condición de autoridad jurisdiccional haciendo en definitiva que éstos servidores dejen de hacer actos relativos a sus funciones; ambas personas inobservando requisitos que debieron exigir para poder validar una Partida Matrimonial y consecuentemente expedir el emergente Certificado de matrimonio, dicha informalidad motivada en una influencia ilegítima y dirigida ésta a la obtención de un beneficio propio” (sic), añadiendo que: “Ambas acciones conseguidas con el ejercicio indebido de influencias, en primera instancia sobre: Castulo Fernando Murillo Romero- Oficial de Registro Civil Nº 504 y Kieffer Zenón Condiri Llanos – Servidor Público del Servicio de Registro Cívico”.
Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo el delito de Uso Indebido de Influencias, sino también acusó la comisión de los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, argumentando que la imputada, fraguó el certificado de matrimonio, hizo insertar en dicho certificado datos falsos en sentido de que contrajo matrimonio con el hijo de la acusadora particular y utilizó ese documento para su beneficio activando un proceso irregular de divorcio
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- I.1.1.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Entre Dante Pinto Jeria y la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao, existió una relación sentimental,
- Se comprobó la existencia de un proceso de divorcio iniciado por la imputada, lo que
- Existían observaciones en la partida de matrimonio, porque faltaba la firma del contrayente y de
- El certificado de matrimonio para el inicio del proceso de divorcio, pese a que el
- El Tribunal deja constancia que el primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007,
- II.2. Del recurso de apelación restringida formulado por la imputada
- Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en la
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- En ese sentido, resulta necesario en forma previa a su análisis hacer referencia al principio
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos enfatizar que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- En el caso de autos, se evidencia que el Ministerio Público por requerimiento conclusivo presentado
- Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo
- También se evidencia que el 2 de junio de 2016, se emitió el Auto de
- Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el
- En cuanto se refiere a la denuncia de revalorización probatoria, cabe recordar que la uniforme
- III.2. Respecto al recurso de casación presentado por la imputada
- Inicialmente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva, al
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- También se constata, que la imputada en su recurso de casación reclamó que el Tribunal
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
