Auto Supremo AS/0075/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo


Además, resulta relevante destacar a los fines de resolver el primer cuestionamiento del Ministerio Público, que sobre la base fáctica señalada, el Ministerio Público en la fundamentación jurídica de la acusación, efectuó la siguiente precisión: “SELMA GABIELA LLANOS BILBAO, en su condición de servidora pública y Jueza Instructora de la localidad de Atocha; así también Juez Instructora en lo Civil de la capital, ambos cargos dependientes del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de forma directa ha usado indebidamente las influencias que ostentó en aquel momento por el cargo jurisdiccional que desempeñaba, pues ejerciendo abuso y exceso de poder a influenciado sobre otros servidores públicos (un Oficial de Registro Civil y un Servidor Público del Servicio de Registro Cívico), quienes mínimamente le debían respeto por su condición de autoridad jurisdiccional haciendo en definitiva que éstos servidores dejen de hacer actos relativos a sus funciones; ambas personas inobservando requisitos que debieron exigir para poder validar una Partida Matrimonial y consecuentemente expedir el emergente Certificado de matrimonio, dicha informalidad motivada en una influencia ilegítima y dirigida ésta a la obtención de un beneficio propio” (sic), añadiendo que: “Ambas acciones conseguidas con el ejercicio indebido de influencias, en primera instancia sobre: Castulo Fernando Murillo Romero- Oficial de Registro Civil Nº 504 y Kieffer Zenón Condiri Llanos – Servidor Público del Servicio de Registro Cívico”.

Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo el delito de Uso Indebido de Influencias, sino también acusó la comisión de los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, argumentando que la imputada, fraguó el certificado de matrimonio, hizo insertar en dicho certificado datos falsos en sentido de que contrajo matrimonio con el hijo de la acusadora particular y utilizó ese documento para su beneficio activando un proceso irregular de divorcio