III.2. Respecto al recurso de casación presentado por la imputada
En el caso de autos, el Ministerio Público alega que el Tribunal de apelación efectuó una valoración de las declaraciones de testigos; a cuyo efecto, en su memorial de recurso procede a la glosa de dos fragmentos de la resolución impugnada, que si bien denotan referencias al contenido de la declaración prestada por Kiffer Condori Llanos, está Sala Penal asume que ellas se generan en la facultad que tiene el Tribunal de alzada de ejercer en el ámbito de su competencia, el control respecto a la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia y que le permitió determinar que en el fallo emitido en la causa no se encontró un razonamiento lógico y coherente con respaldo en elemento de juicio que la imputada haya influenciado en su condición de Juez de Instrucción de la Capital en la realización del trámite en el SERECI, extremo que se halla acorde al contenido de la sentencia, que únicamente concluyó que el funcionario del SERECI, levantó las banderas de observación del certificado de matrimonio en cuestión, sin cumplir con el reglamento existente, que generó incluso el inicio de un procedimiento administrativo, sin establecer de qué modo y a través de que medio se acreditó que en ese trámite la imputada ejerció alguna influencia al amparo de la función judicial que cumplía, a diferencia del hecho suscitado en la oficialía de Registro Civil de Atocha; por lo que este motivo si bien carece de sustento, no tiene el mérito de incidir en el análisis efectuado respecto a los motivos primero y tercero del recurso de casación planteado por el representante del Ministerio Público.
III.2. Respecto al recurso de casación presentado por la imputada
- Por memoriales presentados el 30 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- I.1.1.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao
- El Auto de Vista impugnado no contiene una adecuada fundamentación, porque no realizó una apropiada
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Entre Dante Pinto Jeria y la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao, existió una relación sentimental,
- Se comprobó la existencia de un proceso de divorcio iniciado por la imputada, lo que
- Existían observaciones en la partida de matrimonio, porque faltaba la firma del contrayente y de
- El certificado de matrimonio para el inicio del proceso de divorcio, pese a que el
- El Tribunal deja constancia que el primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007,
- II.2. Del recurso de apelación restringida formulado por la imputada
- Selma Gabriela Llanos Bilbao, formula recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en la
- En cuanto a la denuncia en sentido de que la sentencia se basó en hechos
- III.1.En cuanto al recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- En ese sentido, resulta necesario en forma previa a su análisis hacer referencia al principio
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos enfatizar que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- En el caso de autos, se evidencia que el Ministerio Público por requerimiento conclusivo presentado
- Por su parte, se advierte que Orieta Jeria Solorzano, formuló acusación particular no sólo atribuyendo
- También se evidencia que el 2 de junio de 2016, se emitió el Auto de
- Ahora bien, como consecuencia del recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, el
- En cuanto se refiere a la denuncia de revalorización probatoria, cabe recordar que la uniforme
- III.2. Respecto al recurso de casación presentado por la imputada
- Inicialmente la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva, al
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- También se constata, que la imputada en su recurso de casación reclamó que el Tribunal
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
