Auto Supremo AS/0075/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

I.1.1.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao


El representante del Ministerio Público denuncia que la acusación fiscal presenta una sola “unidad” de hechos y no dos como hace entrever el Auto de Vista impugnado, hechos inmutables resultado de la investigación y puestos a debate en el juicio oral que determinó la participación de la imputada en la comisión del delito previsto en el art. 146 del CP, que constituye una calificación provisional. El Auto de Vista refiere al hecho de la extensión del certificado de matrimonio de 28 de abril de 2017, acreditado en Sentencia, pero añade e ingresa en el error de analizar otro hecho de septiembre de 2012, que no se habría demostrado; por lo que anuló en parte la Sentencia disponiendo el reenvío, supone que en forma ambigua genera un segundo hecho a fuerza de abstracción, que obliga ir a nuevo juicio al indicar que probablemente existiese el delito de Uso de Instrumento Falsificado, cuando por procedimiento el juicio de reenvío tendría que realizarse por el delito de Uso Indebido de Influencias, siendo contraproducente para la acusación, ya que se desconoce los principios de congruencia y certeza por la actuación extra petita, manifestándose más allá de lo indicado por el pliego acusatorio, dejando en la incógnita de considerar hechos que fueron confirmados y en contrapartida resulta la anulación de una parte que debía también ser confirmada o en su caso anular todo. En definitiva, no correspondía esa forma de resolución que vulnera derechos garantías constitucionales y los principios de congruencia y certeza.

Denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de la prueba testifical, realizando transcripciones y un silogismo intelectual para concluir en nuevas calificaciones jurídicas, cuando debió limitarse a pronunciarse sobre los aspectos apelados y establecer la aplicación de disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, bajo ese argumento no había necesidad de  disponer la nulidad del juicio en vulneración de derechos y garantías constitucionales y de los principios de legalidad y probidad de justicia.

El Auto de Vista impugnado, no observó el principio de congruencia entre los hechos acusados y la parte dispositiva al concluir con la anulación parcial de la Sentencia y ordenar la realización de nuevo juicio oral, por el hecho referido al trámite y obtención de certificado de matrimonio en septiembre de 2012, sin tomar en cuenta, que la acusación es la base del juicio oral y los hechos se encuentran especificados en el pliego acusatorio, sin que se pueda indicar que corresponde al Ministerio Público demostrar un hecho obtenido a fuerza de abstracción, pues la relación de hechos se encuentran delimitados y difieren a lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, cuando no se hubiere acusado el delito de Uso de Instrumento Falsificado.

I.1.1.2. Recurso de casación de Selma Gabriela Llanos Bilbao