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    Auto Supremo AS/0077/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0077/2018-RRC

    Fecha: 23-Feb-2018

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    • Por memoriales presentados el 21 de febrero, 16 de marzo del 2017, cursantes de fs
    • I.1. Antecedente
    • a)Por Sentencia 4/2016 de 10 de agosto, fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 526/2017-RA de 12 de
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
    • 1)El primer motivo, contradicción entre el Auto de Vista 94 de 23 de diciembre de
    • 2)Segundo motivo, el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y sobre posición de
    • I.1.1.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
    • Luego de realizado el análisis de cumplimiento de requisitos procesales se admitió para el pronunciamiento
    • En tanto los motivos primero motivo (falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado); tercero
    • I.1.2. Petitorios
    • II.1. De la Sentencia
    • Imposición de la pena: El Tribunal de sentencia condenó al acusado la comisión del delito
    • II.2.1.Apelación restringida de Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
    • A través de escrito presentado el 2 de septiembre de 2016, los acusadores particulares, impugnaron
    • 2
    • 3
    • II.2.2. Apelación restringida de Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
    • Por memorial de 5 de septiembre de 2016, el acusado opuso apelación restringida, argumentando
    • b
    • II.3. Del Auto de Vista 94 de 23 de diciembre de 2016
    • En conocimiento de los recursos citados, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • ii
    • iii
    • iv
    • Sobre la denuncia efectuada por los acusadores particulares sobre ausencia de fundamentación al desestimarse el
    • v
    • vi
    • vii
    • Como se describió precedentemente el Auto Supremo 526/2017-RA de 12 de julio, previo juicio de
    • III.1. Sobre los argumentos expresados por Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
    • El recurrente denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva, por una subjetiva subsunción de la
    • El término doctrina legal a la que el art
    • Ahora bien, un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal
    • Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
    • III.1.1.2. Análisis sobre la existencia de contradicción
    • En el marco de los párrafos que anteceden, la Sala considera para mejor exposición referir
    • “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
    • DOCTRINA LEGAL APLICABLE: (Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos
    • (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
    • Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
    • (Tipicidad)
    • Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
    • Los párrafos que anteceden, constituyen la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 417/03 de 19
    • Y el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera
    • “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
    • De lo hasta aquí reseñado, es visible que los precedentes contradictorios invocados poseen varias características
    • En cuanto, al tratamiento brindado por los Tribunales inferiores al reclamo de falta de probanza
    • A manera de contextualización, cabe precisar que la inclusión del elemento dolo en la norma
    • “1
    • Tal postura es profundizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, a través del
    • “En conclusión, dolo eventual se genera cuando una conducta implica un riesgo y puede causar
    • Primeramente, la Sala ve necesario traer a colación aspectos inherentes a los requisitos de validez
    • III.1.2.1.Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
    • Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
    • Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
    • Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
    • La Sala expresa que la garantía y derecho a un debido proceso, prevista en los
    • Como se tiene expresado anteriormente el límite del pronunciamiento en el sistema de recursos del
    • En la lectura de los antecedentes llegados a este Tribunal, se advierte que no es
    • De igual manera el Auto de Vista impugnado emite pronunciamiento sobre el reclamo específico de
    • Ciertamente, las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación en torno a los reclamos específicos
    • III.1.2.3. Falta de fundamentación del quantum de la pena
    • Corresponde a esta instancia la verificación de lo denunciado ejerciendo control sobre la labor que
    • Ciertamente los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las
    • Yendo a la causal primera del presente reclamo, la sentencia de grado impone a Ruddy
    • En otro orden, es también visibles la ponderación de aspectos inherentes a la personalidad del
    • III.1.2.4.Sobre el impedimento de producción de prueba ofrecida por el Ministerio Público
    • En este punto, surge la necesidad de establecer el momento y las circunstancias procesales que
    • Toda vez, que las denuncias que incumban cuestionamientos a procedimientos que no comprometan adecuación a
    • Los recurrentes proponen en casación falta de fundamentación por parte del Tribunal de apelación
    • Conforme el juicio de admisibilidad efectuado por los Autos Supremos 526/2017-RA de 12 de julio,
    • Así el estado de las cosas, el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de
    • La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
    • Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
    • Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el art
    • El motivo de casación admitido, reclama al Tribunal de alzada que su respuesta de no
    • La Sala, como se ha dicho antes en este Auto Supremo advierte que el Auto
    • Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los agravios denunciados por los acusadores particulares
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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