Auto Supremo AS/0077/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

vii


vii.Sobre las reserva de apelación efectuadas por el acusado, el Auto de Vista recurrido en casación, se pronunció de la siguiente manera: 1) La prosecución del juicio con solo dos integrantes es correcta al constituir ellos mayoría, sin que exista norma alguna que vede la prosecución de un juicio oral en esas condiciones; 2) La judicialización de las pruebas materiales en juicio oral está reservada a la parte que las ofreció, siendo que en caso de que otra parte proponga su introducción física, deberá esperar hasta que la misma sea introducida por quién la ofreció, sin que con ello se violente derecho o garantía constitucional; y, (3) Sobre la no intervención del acusado en audiencia de 9 de diciembre de 2015, se concluyó que “no es cierto…que se le haya coartado el derecho a la defensa material…toda vez que de la lectura del acta de juicio oral…se establece que el tribunal inferior mencionó que por el principio de inmediatez, se le cedería la palabra al acusado…en la etapa de alegatos, toda vez que en ese momento su abogado manifestó que su defendido iba a manifestarse con relación a una prueba material que no fue introducida en el juicio, por lo que el tribunal consideró que su intervención no estaba relacionada con su defensa, sino a una prueba material que no fue producida; sin embargo posteriormente se cedió la palabra al acusado en los alegatos finales…también se le dio la oportunidad en juicio oral, para que preste su declaración ante el tribunal…haciendo uso de su derecho constitucional no quiso declarar, por lo que no es cierto…que se le haya violentado su derecho a la defensa material” (sic)