Así el estado de las cosas, el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de
Así el estado de las cosas, el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de la interposición de un recurso de casación en el que MOPB impugnó el Auto de Vista que revocó su absolución declarada en sentencia dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y DRAGS. El entonces recurrente reclamó falta de fundamentación por no haberse expresado las razones por las que se consideró que la Sentencia habría incurrido en los errores previstos por el art. 169 inc. 4) del CPP y menos explicitarse cuales esos errores, situación a la que se concedió mérito dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido de que en el marco del Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal moderna, establece la necesidad de que los fallos emitidos por los jueces de sentencia y apelación sean emitidos con el fundamento y la motivación suficiente para garantizar la efectivización de manera real, el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a pronunciar los fallos, de una determinada manera sea por condena o absolución o por la improcedencia o anulación tratándose de Tribunales de apelación
- Por memoriales presentados el 21 de febrero, 16 de marzo del 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedente
- a)Por Sentencia 4/2016 de 10 de agosto, fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 526/2017-RA de 12 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
- 1)El primer motivo, contradicción entre el Auto de Vista 94 de 23 de diciembre de
- 2)Segundo motivo, el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y sobre posición de
- I.1.1.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
- Luego de realizado el análisis de cumplimiento de requisitos procesales se admitió para el pronunciamiento
- En tanto los motivos primero motivo (falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado); tercero
- I.1.2. Petitorios
- II.1. De la Sentencia
- Imposición de la pena: El Tribunal de sentencia condenó al acusado la comisión del delito
- II.2.1.Apelación restringida de Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
- A través de escrito presentado el 2 de septiembre de 2016, los acusadores particulares, impugnaron
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- II.2.2. Apelación restringida de Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
- Por memorial de 5 de septiembre de 2016, el acusado opuso apelación restringida, argumentando
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- II.3. Del Auto de Vista 94 de 23 de diciembre de 2016
- En conocimiento de los recursos citados, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
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- Sobre la denuncia efectuada por los acusadores particulares sobre ausencia de fundamentación al desestimarse el
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- Como se describió precedentemente el Auto Supremo 526/2017-RA de 12 de julio, previo juicio de
- III.1. Sobre los argumentos expresados por Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
- El recurrente denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva, por una subjetiva subsunción de la
- El término doctrina legal a la que el art
- Ahora bien, un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III.1.1.2. Análisis sobre la existencia de contradicción
- En el marco de los párrafos que anteceden, la Sala considera para mejor exposición referir
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: (Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Los párrafos que anteceden, constituyen la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 417/03 de 19
- Y el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera
- “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- De lo hasta aquí reseñado, es visible que los precedentes contradictorios invocados poseen varias características
- En cuanto, al tratamiento brindado por los Tribunales inferiores al reclamo de falta de probanza
- A manera de contextualización, cabe precisar que la inclusión del elemento dolo en la norma
- “1
- Tal postura es profundizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, a través del
- “En conclusión, dolo eventual se genera cuando una conducta implica un riesgo y puede causar
- Primeramente, la Sala ve necesario traer a colación aspectos inherentes a los requisitos de validez
- III.1.2.1.Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- La Sala expresa que la garantía y derecho a un debido proceso, prevista en los
- Como se tiene expresado anteriormente el límite del pronunciamiento en el sistema de recursos del
- En la lectura de los antecedentes llegados a este Tribunal, se advierte que no es
- De igual manera el Auto de Vista impugnado emite pronunciamiento sobre el reclamo específico de
- Ciertamente, las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación en torno a los reclamos específicos
- III.1.2.3. Falta de fundamentación del quantum de la pena
- Corresponde a esta instancia la verificación de lo denunciado ejerciendo control sobre la labor que
- Ciertamente los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las
- Yendo a la causal primera del presente reclamo, la sentencia de grado impone a Ruddy
- En otro orden, es también visibles la ponderación de aspectos inherentes a la personalidad del
- III.1.2.4.Sobre el impedimento de producción de prueba ofrecida por el Ministerio Público
- En este punto, surge la necesidad de establecer el momento y las circunstancias procesales que
- Toda vez, que las denuncias que incumban cuestionamientos a procedimientos que no comprometan adecuación a
- Los recurrentes proponen en casación falta de fundamentación por parte del Tribunal de apelación
- Conforme el juicio de admisibilidad efectuado por los Autos Supremos 526/2017-RA de 12 de julio,
- Así el estado de las cosas, el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el art
- El motivo de casación admitido, reclama al Tribunal de alzada que su respuesta de no
- La Sala, como se ha dicho antes en este Auto Supremo advierte que el Auto
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los agravios denunciados por los acusadores particulares
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
