Auto Supremo AS/0077/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el art


Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el art. 398 del CPP que dispone: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución"; en consecuencia, no pueden considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma "ultrapetita" en aplicación del principio de "legalidad" que obliga a los Tribunales de alzada de observar estrictamente esta disposición, a no ser que se evidencien violaciones a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación contenidos en los arts. 169 inc. 3) y 370 del CPP, lo contrario significaría actuar en vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso", tal el caso de autos que el Tribunal de alzada, resuelve aspectos no reclamados por el apelante de la sentencia