Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memoriales presentados el 21 de febrero, 16 de marzo del 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedente
- a)Por Sentencia 4/2016 de 10 de agosto, fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 526/2017-RA de 12 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
- 1)El primer motivo, contradicción entre el Auto de Vista 94 de 23 de diciembre de
- 2)Segundo motivo, el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y sobre posición de
- I.1.1.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
- Luego de realizado el análisis de cumplimiento de requisitos procesales se admitió para el pronunciamiento
- En tanto los motivos primero motivo (falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado); tercero
- I.1.2. Petitorios
- II.1. De la Sentencia
- Imposición de la pena: El Tribunal de sentencia condenó al acusado la comisión del delito
- II.2.1.Apelación restringida de Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
- A través de escrito presentado el 2 de septiembre de 2016, los acusadores particulares, impugnaron
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- II.2.2. Apelación restringida de Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
- Por memorial de 5 de septiembre de 2016, el acusado opuso apelación restringida, argumentando
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- II.3. Del Auto de Vista 94 de 23 de diciembre de 2016
- En conocimiento de los recursos citados, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
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- Sobre la denuncia efectuada por los acusadores particulares sobre ausencia de fundamentación al desestimarse el
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- Como se describió precedentemente el Auto Supremo 526/2017-RA de 12 de julio, previo juicio de
- III.1. Sobre los argumentos expresados por Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
- El recurrente denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva, por una subjetiva subsunción de la
- El término doctrina legal a la que el art
- Ahora bien, un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III.1.1.2. Análisis sobre la existencia de contradicción
- En el marco de los párrafos que anteceden, la Sala considera para mejor exposición referir
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: (Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Los párrafos que anteceden, constituyen la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 417/03 de 19
- Y el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera
- “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- De lo hasta aquí reseñado, es visible que los precedentes contradictorios invocados poseen varias características
- En cuanto, al tratamiento brindado por los Tribunales inferiores al reclamo de falta de probanza
- A manera de contextualización, cabe precisar que la inclusión del elemento dolo en la norma
- “1
- Tal postura es profundizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, a través del
- “En conclusión, dolo eventual se genera cuando una conducta implica un riesgo y puede causar
- Primeramente, la Sala ve necesario traer a colación aspectos inherentes a los requisitos de validez
- III.1.2.1.Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- La Sala expresa que la garantía y derecho a un debido proceso, prevista en los
- Como se tiene expresado anteriormente el límite del pronunciamiento en el sistema de recursos del
- En la lectura de los antecedentes llegados a este Tribunal, se advierte que no es
- De igual manera el Auto de Vista impugnado emite pronunciamiento sobre el reclamo específico de
- Ciertamente, las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación en torno a los reclamos específicos
- III.1.2.3. Falta de fundamentación del quantum de la pena
- Corresponde a esta instancia la verificación de lo denunciado ejerciendo control sobre la labor que
- Ciertamente los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las
- Yendo a la causal primera del presente reclamo, la sentencia de grado impone a Ruddy
- En otro orden, es también visibles la ponderación de aspectos inherentes a la personalidad del
- III.1.2.4.Sobre el impedimento de producción de prueba ofrecida por el Ministerio Público
- En este punto, surge la necesidad de establecer el momento y las circunstancias procesales que
- Toda vez, que las denuncias que incumban cuestionamientos a procedimientos que no comprometan adecuación a
- Los recurrentes proponen en casación falta de fundamentación por parte del Tribunal de apelación
- Conforme el juicio de admisibilidad efectuado por los Autos Supremos 526/2017-RA de 12 de julio,
- Así el estado de las cosas, el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el art
- El motivo de casación admitido, reclama al Tribunal de alzada que su respuesta de no
- La Sala, como se ha dicho antes en este Auto Supremo advierte que el Auto
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los agravios denunciados por los acusadores particulares
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
