Auto Supremo AS/0077/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

A manera de contextualización, cabe precisar que la inclusión del elemento dolo en la norma


A manera de contextualización, cabe precisar que la inclusión del elemento dolo en la norma penal boliviana, aproxima a las reformas promovidas en el año 1997. Como comenta Idón Chivi Vargas (Diagnóstico del Código Penal Boliviano desde la Pluralidad y el Pluralismo Jurídico, 2008), el soporte epistemológico de estas modificaciones se encuentra en la Escuela Finalista del Derecho Penal, trabajo sobre el cual uno de sus consultores externos el Prof. Guntër Stratenwerth, planteó: “Según el concepto final de acción el tipo es objetivo y subjetivo y la culpabilidad es puro juicio de reproche, en cuanto a la acción, no es suficiente la simple voluntariedad de la conducta; sino que, es necesario indagar el contenido de esa voluntad que siempre es final, no solo en las acciones lícitas sino también en las ilícitas. Quiere decir lo anterior que la dirección de la voluntad tiene un fin”