Auto Supremo AS/0077/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

En cuanto, al tratamiento brindado por los Tribunales inferiores al reclamo de falta de probanza


Primeramente y dentro de la revisión que la Sala efectuó de los antecedentes llegados a casación, se concluye que no es evidente la contradicción planteada, habida cuenta que el Auto de Vista que hoy se recurre, posee exhaustividad y correspondencia a los reclamos realizados en apelación restringida; además, de contener respuesta directa sobre el planteamiento de la configuración del elemento subjetivo del tipo penal; es decir, la existencia o no de dolo eventual. Así a fs. 2317 vta., el Tribunal de apelación da cuenta sobre el razonamiento y fundamentación que condujo a los jueces de instancia a determinar la existencia de dolo eventual en la conducta desplegada por el agente, señalando que el “delito cometido no se dio por negligencia, imprudencia o impericia, al ser el imputado…una persona que conocía ampliamente el manejo de las armas, por estar cursando el 4to año en el Colegio Militar” (sic). Incluso la lectura del Auto de Vista en cuestionamiento da cuenta de la labor realizada por los de apelación sobre el control de fundamentación no solo en la conducta general que el tipo penal describe, sino en la conducta particular a partir de la identificación y descripción de sus peculiaridades, en el orden del Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, razones por las que no se constata ningún tipo de contradicción.

En cuanto, al tratamiento brindado por los Tribunales inferiores al reclamo de falta de probanza e inconsistencia argumentativa de la existencia o no de dolo eventual en la conducta del recurrente, la Sala considera, que la labor de control efectuada por el Tribunal de apelación, en relación a las conclusiones arribadas por los de mérito en la construcción teórica, fáctica y jurídica sobre los hechos sometidos a juicio oral ha sido correcta