Primeramente, la Sala ve necesario traer a colación aspectos inherentes a los requisitos de validez
Como está descrito el tratamiento jurídico y jurisprudencial que sobre el Dolo ha realizado el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria es uniforme y coherente, por cuanto identifica esa figura en la manifestación que el agente realiza en el mundo material a través de una conducta que posea la suficiencia de causar riesgo real y cierto al bien jurídico tutelado y cuyo resultado no exceda el propósito del agente, por el conocimiento y conciencia del riesgo causado por su acción y la eventual afectación al bien tutelado. Postura en la que lo resuelto por el Auto de Vista impugnado halló afinidad, por cuanto las condiciones especiales en la conducta del agente, esto es, el conocimiento del manejo de un arma de fuego, importan las condiciones y eventuales incidentes sobre su manipulación y manejo, es decir, que el delito no fue cometido por “negligencia, imprudencia o impericia” (conclusión referida por la Sentencia de grado a fs. 2233 vta., y por el Tribunal de alzada a fs. 2318) sino se enmarca a las características del dolo eventual, no existiendo con tales consideraciones errónea aplicación de la norma sustantiva.
III.1.2.Segundo motivo: falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido.
El recurrente sostiene que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación sobreponiéndola por una relación de hechos y la mención de argumentos expuestos por las partes, en relación a los siguientes tópicos: 1) Sentencia contradictoria con los elementos probatorios; 2) Falta de fundamentación del quantum de la pena; 3) Sentencia basada en hechos inexistentes o valoración defectuosa de la prueba; y, 4) El Tribunal de Sentencia le impidió la producción de prueba ofrecida.
El recurrente a lo largo de su memorial de casación vierte apreciaciones sobre el valor de las pruebas, mismas que están ceñidas de reclamos relacionados al art. 370 del CPP; esto es, valoración de la prueba y contradicción en la Sentencia, alegando de manera superficial que el Tribunal de alzada, omitió otorgar una respuesta coherente o fundamentada sobre lo expresado en apelación restringida. De tal cuenta, corresponde a esta Sala verificar la existencia de por un lado la presencia de falta de fundamentación así como si de la misma se desprendiese vulneración a derechos y garantías constitucionales.
Primeramente, la Sala ve necesario traer a colación aspectos inherentes a los requisitos de validez de las resoluciones procesales en torno a su fundamentación, luego relacionar el contexto jurídico sobre tratamiento de denuncias de defectuosa valoración de la prueba en el sistema de recursos previsto en el Código de Procedimiento Penal, para después proceder al análisis de lo alegado por el recurrente y verificar la existencia o no de las vulneraciones denunciadas
- Por memoriales presentados el 21 de febrero, 16 de marzo del 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedente
- a)Por Sentencia 4/2016 de 10 de agosto, fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 526/2017-RA de 12 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
- 1)El primer motivo, contradicción entre el Auto de Vista 94 de 23 de diciembre de
- 2)Segundo motivo, el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y sobre posición de
- I.1.1.2. Del recurso de casación Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
- Luego de realizado el análisis de cumplimiento de requisitos procesales se admitió para el pronunciamiento
- En tanto los motivos primero motivo (falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado); tercero
- I.1.2. Petitorios
- II.1. De la Sentencia
- Imposición de la pena: El Tribunal de sentencia condenó al acusado la comisión del delito
- II.2.1.Apelación restringida de Wildo Marcelo Delgado Fernández y Cynthia de los Ríos Rissiotti
- A través de escrito presentado el 2 de septiembre de 2016, los acusadores particulares, impugnaron
- 2
- 3
- II.2.2. Apelación restringida de Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
- Por memorial de 5 de septiembre de 2016, el acusado opuso apelación restringida, argumentando
- b
- II.3. Del Auto de Vista 94 de 23 de diciembre de 2016
- En conocimiento de los recursos citados, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- ii
- iii
- iv
- Sobre la denuncia efectuada por los acusadores particulares sobre ausencia de fundamentación al desestimarse el
- v
- vi
- vii
- Como se describió precedentemente el Auto Supremo 526/2017-RA de 12 de julio, previo juicio de
- III.1. Sobre los argumentos expresados por Ruddy Álvaro Villegas Ocaña
- El recurrente denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva, por una subjetiva subsunción de la
- El término doctrina legal a la que el art
- Ahora bien, un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III.1.1.2. Análisis sobre la existencia de contradicción
- En el marco de los párrafos que anteceden, la Sala considera para mejor exposición referir
- “La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: (Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Los párrafos que anteceden, constituyen la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 417/03 de 19
- Y el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera
- “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- De lo hasta aquí reseñado, es visible que los precedentes contradictorios invocados poseen varias características
- En cuanto, al tratamiento brindado por los Tribunales inferiores al reclamo de falta de probanza
- A manera de contextualización, cabe precisar que la inclusión del elemento dolo en la norma
- “1
- Tal postura es profundizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, a través del
- “En conclusión, dolo eventual se genera cuando una conducta implica un riesgo y puede causar
- Primeramente, la Sala ve necesario traer a colación aspectos inherentes a los requisitos de validez
- III.1.2.1.Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades, lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- La Sala expresa que la garantía y derecho a un debido proceso, prevista en los
- Como se tiene expresado anteriormente el límite del pronunciamiento en el sistema de recursos del
- En la lectura de los antecedentes llegados a este Tribunal, se advierte que no es
- De igual manera el Auto de Vista impugnado emite pronunciamiento sobre el reclamo específico de
- Ciertamente, las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación en torno a los reclamos específicos
- III.1.2.3. Falta de fundamentación del quantum de la pena
- Corresponde a esta instancia la verificación de lo denunciado ejerciendo control sobre la labor que
- Ciertamente los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las
- Yendo a la causal primera del presente reclamo, la sentencia de grado impone a Ruddy
- En otro orden, es también visibles la ponderación de aspectos inherentes a la personalidad del
- III.1.2.4.Sobre el impedimento de producción de prueba ofrecida por el Ministerio Público
- En este punto, surge la necesidad de establecer el momento y las circunstancias procesales que
- Toda vez, que las denuncias que incumban cuestionamientos a procedimientos que no comprometan adecuación a
- Los recurrentes proponen en casación falta de fundamentación por parte del Tribunal de apelación
- Conforme el juicio de admisibilidad efectuado por los Autos Supremos 526/2017-RA de 12 de julio,
- Así el estado de las cosas, el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el art
- El motivo de casación admitido, reclama al Tribunal de alzada que su respuesta de no
- La Sala, como se ha dicho antes en este Auto Supremo advierte que el Auto
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los agravios denunciados por los acusadores particulares
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
