Auto Supremo AS/0077/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Primeramente, la Sala ve necesario traer a colación aspectos inherentes a los requisitos de validez


Como está descrito el tratamiento jurídico y jurisprudencial que sobre el Dolo ha realizado el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria es uniforme y coherente, por cuanto identifica esa figura en la manifestación que el agente realiza en el mundo material a través de una conducta que posea la suficiencia de causar riesgo real y cierto al bien jurídico tutelado y cuyo resultado no exceda el propósito del agente, por el conocimiento y conciencia del riesgo causado por su acción y la eventual afectación al bien tutelado. Postura en la que lo resuelto por el Auto de Vista impugnado halló afinidad, por cuanto las condiciones especiales en la conducta del agente, esto es, el conocimiento del manejo de un arma de fuego, importan las condiciones y eventuales incidentes sobre su manipulación y manejo, es decir, que el delito no fue cometido por “negligencia, imprudencia o impericia” (conclusión referida por la Sentencia de grado a fs. 2233 vta., y por el Tribunal de alzada a fs. 2318) sino se enmarca a las características del dolo eventual, no existiendo con tales consideraciones errónea aplicación de la norma sustantiva.

III.1.2.Segundo motivo: falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido.

El recurrente sostiene que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación sobreponiéndola por una relación de hechos y la mención de argumentos expuestos por las partes, en relación a los siguientes tópicos: 1) Sentencia contradictoria con los elementos probatorios; 2) Falta de fundamentación del quantum de la pena; 3) Sentencia basada en hechos inexistentes o valoración defectuosa de la prueba; y, 4) El Tribunal de Sentencia le impidió la producción de prueba ofrecida.

El recurrente a lo largo de su memorial de casación vierte apreciaciones sobre el valor de las pruebas, mismas que están ceñidas de reclamos relacionados al art. 370 del CPP; esto es, valoración de la prueba y contradicción en la Sentencia, alegando de manera superficial que el Tribunal de alzada, omitió otorgar una respuesta coherente o fundamentada sobre lo expresado en apelación restringida. De tal cuenta, corresponde a esta Sala verificar la existencia de por un lado la presencia de falta de fundamentación así como si de la misma se desprendiese vulneración a derechos y garantías constitucionales.

Primeramente, la Sala ve necesario traer a colación aspectos inherentes a los requisitos de validez de las resoluciones procesales en torno a su fundamentación, luego relacionar el contexto jurídico sobre tratamiento de denuncias de defectuosa valoración de la prueba en el sistema de recursos previsto en el Código de Procedimiento Penal, para después proceder al análisis de lo alegado por el recurrente y verificar la existencia o no de las vulneraciones denunciadas