Auto Supremo AS/0077/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

DOCTRINA LEGAL APLICABLE: (Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos


También, el Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto, con el voto del Ministro Héctor Sandoval Parada, la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de casación opuesto por GPB en el que acusó errónea subsunción de los hechos al tipo penal previsto por el art. 55 de la Ley 1008, y 23 del CP, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Transporte de sustancias controladas contenido en el art. 55 de la L1008. El entonces recurrente reclamando que la pena impuesta como cómplice resultaba indebida, solicitó se aplique el art. 8 del CP con relación al art. 76 de la Ley 1008; es decir, condenársele por complicidad en tentativa de transporte de sustancias controladas.

La Sala Penal, consideró que el Auto de Vista recurrido mantuvo la condena impuesta a GPB en primera instancia, sin que de por medio, exista fundamentación alguna y sin haber resuelto los planteamientos opuestos por éste en apelación restringida sobre la tipificación del delito y la imposición de la pena. La doctrina legal aplicable plasmada en el Auto Supremo descrito aborda dos temáticas una sustantiva y otra procesal, sirviendo la segunda de apoyo a la primera. En tal sentido sobre el deber de congruencia por parte de los Tribunales de apelación se sentó:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE: (Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación