Auto Supremo AS/0077/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Como se tiene expresado anteriormente el límite del pronunciamiento en el sistema de recursos del


III.1.2.2.Sentencia contradictoria con los elementos probatorios - Basada en hechos inexistentes o valoración defectuosa de la prueba.

El recurrente alega que la Sentencia de grado y el Auto de Vista impugnado vulneran lo dispuesto por el art. 124 del CPP, lesionando así derechos fundamentales al reemplazar la fundamentación con una simple relación de hechos y la mención de lo señalado por las partes. En el caso del Auto de Vista expresa que solamente refiere una lista de elementos que una Sentencia debería contener, sin que se halle fundamentos que respondan a los puntos impugnados en apelación restringida.

Expresa que la Sentencia resulta incongruente entre sus conclusiones sobre la manipulación del arma, afirmando que el imputado “coloca el cartucho con los proyectiles en el alojamiento correspondiente”, y lo declarado por Kenny Hinojosa y Larry Boris Alcocer quienes respectivamente indicaron “al ingresar le entregó el arma a su camarada Alcocer en forma desdoblada, con el cargador puesto” y “el arma no estaba cargada, pero los cartuchos estaban en el cargador y el cargador estaba en su alojamiento del arma”.

Explica que con esa contradicción “es evidente que el acusado no cargó el arma ni introdujo los proyectiles en el cargador”, constituyendo un defecto absoluto, a más de existir una escasa y contradictoria fundamentación con los mismos elementos probatorios.

Asimismo, plantea que en el caso de la declaración de Ricardo Bautista Carreño de la que se extrajo únicamente la afirmación que entre la víctima y el acusado no hubiera existido rencillas, resentimiento u odio, no se encuentran razones por las que el Tribunal desechó el resto de esa atestación, menos aún su aseveración sobre haber visto a la víctima manipular el arma, aspecto sobre el que no se hubiera otorgado pronunciamiento sobre su valor probatorio.

Como se tiene expresado anteriormente el límite del pronunciamiento en el sistema de recursos del sistema procesal penal boliviano se encuentra en el principio de inmediación y de éste al juicio oral en específico, ello por no desmembrar el orden del sistema de recursos, así como para conferir la trascendencia debida al juicio oral, como parte medular del sistema acusatorio y de la propia reforma penal promovida por la Ley 1970. En casación el recurrente reclama aspectos de falta de fundamentación de las resoluciones de grado y alzada sobre una plataforma que expresa revalorización de la prueba. Los motivos del recurso en este particular riñen con las resoluciones que anteceden, no brindando una tesis o proposición sobre el control de legalidad realizado por el Tribunal de alzada; sino, poniendo de manifiesto una versión propia del análisis de las pruebas