VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 043/2018
Sucre, 05 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 022/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs. 522 a 525, interpuesto por el representante de la Caja Nacional de Salud, el segundo corresponde a Joel Gutiérrez Beltrán, cursante de fs. 530 a 536, ambos interpuestos contra el Auto de Vista 600/2015 de 11 de noviembre, de fs. 518 a 519, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Joel Gutiérrez Beltrán contra la Caja Nacional de Salud, Regional Chuquisaca, el auto de concesión de ambos recursos de fs. 562, el auto de admisibilidad de fs. 566, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Joel Gutiérrez Beltrán, mediante sus apoderados, en su escrito de demanda, de fs. 69 a 79 hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) refiere que ingresó a trabajar como Médico Intensivista en el Hospital Obrero Nº 6 “Dr. Jaime Mendoza” de la ciudad de Sucre el 16 de agosto de 2004 hasta el 8 de diciembre de 2010, fecha en la cual habría sido cesado como efecto de un Proceso Administrativo Interno; b) el 17 de diciembre de 2013, se le habría cancelado erróneamente por concepto de derechos y beneficios sociales Bs79.765,52.
En virtud de estos antecedentes, interpuso demanda laboral, contra la Caja Nacional de Salud, argumentando que no se habría realizado una liquidación correcta en relación a la Indemnización por Antigüedad, Aguinaldo, Vacaciones, Horas Extras y la multa del 30 % prevista en el art. 9.III del D.S.28699, haciendo un total de Bs1.015.663,60 que la CNS habría omitido pagarle oportunamente, menos el monto cancelado en diciembre de 2013, el total demandado alcanza a Bs935.898,08
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 043/2018
Sucre, 05 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 022/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs. 522 a 525, interpuesto por el representante de la Caja Nacional de Salud, el segundo corresponde a Joel Gutiérrez Beltrán, cursante de fs. 530 a 536, ambos interpuestos contra el Auto de Vista 600/2015 de 11 de noviembre, de fs. 518 a 519, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Joel Gutiérrez Beltrán contra la Caja Nacional de Salud, Regional Chuquisaca, el auto de concesión de ambos recursos de fs. 562, el auto de admisibilidad de fs. 566, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Joel Gutiérrez Beltrán, mediante sus apoderados, en su escrito de demanda, de fs. 69 a 79 hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) refiere que ingresó a trabajar como Médico Intensivista en el Hospital Obrero Nº 6 “Dr. Jaime Mendoza” de la ciudad de Sucre el 16 de agosto de 2004 hasta el 8 de diciembre de 2010, fecha en la cual habría sido cesado como efecto de un Proceso Administrativo Interno; b) el 17 de diciembre de 2013, se le habría cancelado erróneamente por concepto de derechos y beneficios sociales Bs79.765,52.
En virtud de estos antecedentes, interpuso demanda laboral, contra la Caja Nacional de Salud, argumentando que no se habría realizado una liquidación correcta en relación a la Indemnización por Antigüedad, Aguinaldo, Vacaciones, Horas Extras y la multa del 30 % prevista en el art. 9.III del D.S.28699, haciendo un total de Bs1.015.663,60 que la CNS habría omitido pagarle oportunamente, menos el monto cancelado en diciembre de 2013, el total demandado alcanza a Bs935.898,08
- VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs
- Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el
- En relación a los Bs
- Dentro el plazo previsto por ley, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de casación, contra la
- La CNS en su escrito de fs
- Manifiesta que la documentación cursante a fs
- Refiere que en el caso concreto, las autoridades judiciales de instancia, habrían vulnerado lo previsto
- Joel Gutiérrez Beltrán, en su recurso de casación de fs
- Seguidamente refiere: “…los tribunales de grado no han tomado en cuenta estos aspectos”, omitiendo el
- 2
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los dos recurso de casación, fueron presentados en el mes
- Los detalles de pago de aguinaldos cursantes a fs
- En relación a lo manifestado, en principio se debe tener presente que en materia laboral,
- En el caso de autos, la parte actora en su escrito de demanda admite que
- Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente
- Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de
- A mérito de estos argumentos y fundamentos, concluye este Tribunal que los agravios acusados por
- En tal sentido lo primero es tener presente la naturaleza del servicio que prestaba el
- Acusa falta de valoración correcta de la Ley, vulneración al principio de inversión de
- Conforme se explicó anteriormente, respecto a las horas extraordinarias, la segunda parte del art
- Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes
- El recurrente manifiesta que no habría utilizado las vacaciones correspondientes a la gestión 2008, aspecto
- Con este antecedente, en la liquidación cursante tanto a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
