Auto Supremo AS/0043/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2018

Fecha: 05-Mar-2018

VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 043/2018
Sucre, 05 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 022/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs. 522 a 525, interpuesto por el representante de la Caja Nacional de Salud, el segundo corresponde a Joel Gutiérrez Beltrán, cursante de fs. 530 a 536, ambos interpuestos contra el Auto de Vista 600/2015 de 11 de noviembre, de fs. 518 a 519, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Joel Gutiérrez Beltrán contra la Caja Nacional de Salud, Regional Chuquisaca, el auto de concesión de ambos recursos de fs. 562, el auto de admisibilidad de fs. 566, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Joel Gutiérrez Beltrán, mediante sus apoderados, en su escrito de demanda, de fs. 69 a 79 hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) refiere que ingresó a trabajar como Médico Intensivista en el Hospital Obrero Nº 6 “Dr. Jaime Mendoza” de la ciudad de Sucre el 16 de agosto de 2004 hasta el 8 de diciembre de 2010, fecha en la cual habría sido cesado como efecto de un Proceso Administrativo Interno; b) el 17 de diciembre de 2013, se le habría cancelado erróneamente por concepto de derechos y beneficios sociales Bs79.765,52.
En virtud de estos antecedentes, interpuso demanda laboral, contra la Caja Nacional de Salud, argumentando que no se habría realizado una liquidación correcta en relación a la Indemnización por Antigüedad, Aguinaldo, Vacaciones, Horas Extras y la multa del 30 % prevista en el art. 9.III del D.S.28699, haciendo un total de Bs1.015.663,60 que la CNS habría omitido pagarle oportunamente, menos el monto cancelado en diciembre de 2013, el total demandado alcanza a Bs935.898,08