Auto Supremo AS/0043/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

A mérito de toda esta documentación, concluye este Tribunal que en relación a las vacaciones demandadas, por la parte actora, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, actuaron en estricto apego al principio de verdad material y legalidad, consiguientemente no es evidente lo acusado por el recurrente
En mérito a estos argumentos y fundamentos, se asume que el Tribunal de Alzada, al momento de emitir el respectivo Auto de Vista objeto de ambos recursos de casación, no incurrió en ninguno de los agravios acusados por los diferentes sujetos procesales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 271.2 del CPC-1975, concordado con el art. 220.II del CPC, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 522 a 525 y de fs. 530 a 536 respectivamente, en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 600/2015 de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 518 a 519. Sin costas por ser doble recurso.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.