Regístrese, notifíquese y devuélvase.
A mérito de toda esta documentación, concluye este Tribunal que en relación a las vacaciones demandadas, por la parte actora, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, actuaron en estricto apego al principio de verdad material y legalidad, consiguientemente no es evidente lo acusado por el recurrente
En mérito a estos argumentos y fundamentos, se asume que el Tribunal de Alzada, al momento de emitir el respectivo Auto de Vista objeto de ambos recursos de casación, no incurrió en ninguno de los agravios acusados por los diferentes sujetos procesales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 271.2 del CPC-1975, concordado con el art. 220.II del CPC, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 522 a 525 y de fs. 530 a 536 respectivamente, en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 600/2015 de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 518 a 519. Sin costas por ser doble recurso.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
En mérito a estos argumentos y fundamentos, se asume que el Tribunal de Alzada, al momento de emitir el respectivo Auto de Vista objeto de ambos recursos de casación, no incurrió en ninguno de los agravios acusados por los diferentes sujetos procesales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 271.2 del CPC-1975, concordado con el art. 220.II del CPC, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 522 a 525 y de fs. 530 a 536 respectivamente, en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 600/2015 de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 518 a 519. Sin costas por ser doble recurso.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs
- Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el
- En relación a los Bs
- Dentro el plazo previsto por ley, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de casación, contra la
- La CNS en su escrito de fs
- Manifiesta que la documentación cursante a fs
- Refiere que en el caso concreto, las autoridades judiciales de instancia, habrían vulnerado lo previsto
- Joel Gutiérrez Beltrán, en su recurso de casación de fs
- Seguidamente refiere: “…los tribunales de grado no han tomado en cuenta estos aspectos”, omitiendo el
- 2
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los dos recurso de casación, fueron presentados en el mes
- Los detalles de pago de aguinaldos cursantes a fs
- En relación a lo manifestado, en principio se debe tener presente que en materia laboral,
- En el caso de autos, la parte actora en su escrito de demanda admite que
- Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente
- Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de
- A mérito de estos argumentos y fundamentos, concluye este Tribunal que los agravios acusados por
- En tal sentido lo primero es tener presente la naturaleza del servicio que prestaba el
- Acusa falta de valoración correcta de la Ley, vulneración al principio de inversión de
- Conforme se explicó anteriormente, respecto a las horas extraordinarias, la segunda parte del art
- Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes
- El recurrente manifiesta que no habría utilizado las vacaciones correspondientes a la gestión 2008, aspecto
- Con este antecedente, en la liquidación cursante tanto a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
