Auto Supremo AS/0043/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes

Habiendo identificado las particularidades del servicio que prestaba el ahora actor, en la Unidad de Terapia Intensiva de la CNS en su condición de Medico Intensivista, las autoridades judiciales de instancia, decidieron que la presente situación fáctica ingrese dentro las excepciones a las horas extraordinarias, interpretación que considera este Tribunal no es contraria al principio de verdad material que tiene raíz constitucional y tampoco al de legalidad toda vez que la redacción de dicho precepto legal laboral, exige imperativamente que se realice previo a su aplicación una interpretación in abstracto e in concreto, aspectos que ocurrieron en el caso presente.
Manifiesta que el sueldo promedio indemnizable correcto sería de Bs19.193, 04 por mes de trabajo, situación que no fue considerada a momento de emitir las respectivas resoluciones judiciales.
Este presunto segundo agravio, es derivado del anterior, en sentido que matemáticamente el sueldo promedio indemnizable se incrementaría si se admite que las horas de trabajo que excedieron a la jornada laboral ordinaria eran consideradas horas extras, al no haber ocurrido esta situación, por los argumentos y fundamentos anteriormente referidos, no es atendible lo pretendido en este segundo agravio, consiguientemente el actuar de las autoridades judiciales de primera y segunda instancia fueron acorde a derecho.
Respecto a la indemnización por antigüedad, el reclamo del ahora recurrente tiene su fundamento –al igual que en el caso anterior- en que previamente se deba reconocer el pago de horas extras, consiguientemente este agravio es derivado de una situación principal. Al no haberse reconocido dicha situación, es decir que no se llegó a estimar las horas extras pretendidas por la parte actora, decisión que asume este Tribunal de correcta no corresponde atender lo pretendido en esta parte de su recurso, respecto a la indemnización por antigüedad.
Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes a las gestiones 2006, 2008, 2009 y 2010