Auto Supremo AS/0043/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el

Admitida la demanda por auto de 5 de septiembre de 2014, la parte demandada, por escrito de fs. 145 a 149, activa tres mecanismos de defensa, 1. Opone excepción previa de impersonería del demandado e imprecisión y contradicción en la demanda; 2. Responde en forma negativa y 3. Opone excepción perentoria de prescripción.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial, mediante auto de 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 153 a 154 declaró improbadas las dos excepciones previas, resolución que al no haber sido impugnada adquirió calidad de cosa juzgada material.
En referencia a las controversias de fondo, la Jueza Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 42/2015, de 29 de abril, cursante de fs. 403 a 408, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción. “En su mérito se deberá cancelar a favor del demandante por los siguientes conceptos:
Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el 08/10/2010. Sueldo básico mensual: Bs12.178, 66. Aguinaldo correspondiente a la gestión 2010, por duodécimas (9.M y 8 D) Bs9.404,64