Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el
Admitida la demanda por auto de 5 de septiembre de 2014, la parte demandada, por escrito de fs. 145 a 149, activa tres mecanismos de defensa, 1. Opone excepción previa de impersonería del demandado e imprecisión y contradicción en la demanda; 2. Responde en forma negativa y 3. Opone excepción perentoria de prescripción.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial, mediante auto de 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 153 a 154 declaró improbadas las dos excepciones previas, resolución que al no haber sido impugnada adquirió calidad de cosa juzgada material.
En referencia a las controversias de fondo, la Jueza Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 42/2015, de 29 de abril, cursante de fs. 403 a 408, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción. “En su mérito se deberá cancelar a favor del demandante por los siguientes conceptos:
Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el 08/10/2010. Sueldo básico mensual: Bs12.178, 66. Aguinaldo correspondiente a la gestión 2010, por duodécimas (9.M y 8 D) Bs9.404,64
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial, mediante auto de 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 153 a 154 declaró improbadas las dos excepciones previas, resolución que al no haber sido impugnada adquirió calidad de cosa juzgada material.
En referencia a las controversias de fondo, la Jueza Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 42/2015, de 29 de abril, cursante de fs. 403 a 408, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción. “En su mérito se deberá cancelar a favor del demandante por los siguientes conceptos:
Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el 08/10/2010. Sueldo básico mensual: Bs12.178, 66. Aguinaldo correspondiente a la gestión 2010, por duodécimas (9.M y 8 D) Bs9.404,64
- VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs
- Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el
- En relación a los Bs
- Dentro el plazo previsto por ley, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de casación, contra la
- La CNS en su escrito de fs
- Manifiesta que la documentación cursante a fs
- Refiere que en el caso concreto, las autoridades judiciales de instancia, habrían vulnerado lo previsto
- Joel Gutiérrez Beltrán, en su recurso de casación de fs
- Seguidamente refiere: “…los tribunales de grado no han tomado en cuenta estos aspectos”, omitiendo el
- 2
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los dos recurso de casación, fueron presentados en el mes
- Los detalles de pago de aguinaldos cursantes a fs
- En relación a lo manifestado, en principio se debe tener presente que en materia laboral,
- En el caso de autos, la parte actora en su escrito de demanda admite que
- Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente
- Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de
- A mérito de estos argumentos y fundamentos, concluye este Tribunal que los agravios acusados por
- En tal sentido lo primero es tener presente la naturaleza del servicio que prestaba el
- Acusa falta de valoración correcta de la Ley, vulneración al principio de inversión de
- Conforme se explicó anteriormente, respecto a las horas extraordinarias, la segunda parte del art
- Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes
- El recurrente manifiesta que no habría utilizado las vacaciones correspondientes a la gestión 2008, aspecto
- Con este antecedente, en la liquidación cursante tanto a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
