Joel Gutiérrez Beltrán, en su recurso de casación de fs
Joel Gutiérrez Beltrán, en su recurso de casación de fs. 530 a 536 acusa los siguientes agravios:
1. Refiere que hubo omisión en la aplicación correcta de la Ley, violación del principio de protección del trabajador y realidad material.
Manifiesta que por disposición del art. 2 del D.S. 9357 de 20 de agosto de 1970, confirmado por el D.S. 1232 de 16 de mayo de 2012, “los profesionales médicos deben desarrollar una jornada laboral de seis (6) horas”, lo que implica que mensualmente el trabajo alcanzaría a un total de 120 horas, por lo que todo tiempo que exceda a dicho límite implica horas extraordinarias
1. Refiere que hubo omisión en la aplicación correcta de la Ley, violación del principio de protección del trabajador y realidad material.
Manifiesta que por disposición del art. 2 del D.S. 9357 de 20 de agosto de 1970, confirmado por el D.S. 1232 de 16 de mayo de 2012, “los profesionales médicos deben desarrollar una jornada laboral de seis (6) horas”, lo que implica que mensualmente el trabajo alcanzaría a un total de 120 horas, por lo que todo tiempo que exceda a dicho límite implica horas extraordinarias
- VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs
- Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el
- En relación a los Bs
- Dentro el plazo previsto por ley, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de casación, contra la
- La CNS en su escrito de fs
- Manifiesta que la documentación cursante a fs
- Refiere que en el caso concreto, las autoridades judiciales de instancia, habrían vulnerado lo previsto
- Joel Gutiérrez Beltrán, en su recurso de casación de fs
- Seguidamente refiere: “…los tribunales de grado no han tomado en cuenta estos aspectos”, omitiendo el
- 2
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los dos recurso de casación, fueron presentados en el mes
- Los detalles de pago de aguinaldos cursantes a fs
- En relación a lo manifestado, en principio se debe tener presente que en materia laboral,
- En el caso de autos, la parte actora en su escrito de demanda admite que
- Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente
- Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de
- A mérito de estos argumentos y fundamentos, concluye este Tribunal que los agravios acusados por
- En tal sentido lo primero es tener presente la naturaleza del servicio que prestaba el
- Acusa falta de valoración correcta de la Ley, vulneración al principio de inversión de
- Conforme se explicó anteriormente, respecto a las horas extraordinarias, la segunda parte del art
- Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes
- El recurrente manifiesta que no habría utilizado las vacaciones correspondientes a la gestión 2008, aspecto
- Con este antecedente, en la liquidación cursante tanto a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
