Auto Supremo AS/0043/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente

En consecuencia la documentación cursante de fs. 437 a 442, mencionada en el recurso de casación, no desvirtúa lo anteriormente explicado, ello implica que el Tribunal de Alzada al haber dispuesto el pago doble, respecto al aguinaldo de la gestión 2010, por duodécimas, no incurrió en ningún error de valoración de la prueba cursante en el expediente, por el contrario aplicó en forma correcta el principio de libre apreciación de la prueba.
Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente que se llegó a acreditar que la Caja Nacional de Salud no llegó a cancelar la totalidad de los derechos y beneficios sociales que en justicia le correspondía al trabajador, dentro el plazo previsto por las normas legales vigentes, conforme se explicó y fundamentó anteriormente, se asume que sí se cumplió con la condición establecida en el art. 1 del D.S. 28699 de 1ro de mayo de 2006, no siendo evidente lo argumentado por la parte recurrente