Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente
En consecuencia la documentación cursante de fs. 437 a 442, mencionada en el recurso de casación, no desvirtúa lo anteriormente explicado, ello implica que el Tribunal de Alzada al haber dispuesto el pago doble, respecto al aguinaldo de la gestión 2010, por duodécimas, no incurrió en ningún error de valoración de la prueba cursante en el expediente, por el contrario aplicó en forma correcta el principio de libre apreciación de la prueba.
Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente que se llegó a acreditar que la Caja Nacional de Salud no llegó a cancelar la totalidad de los derechos y beneficios sociales que en justicia le correspondía al trabajador, dentro el plazo previsto por las normas legales vigentes, conforme se explicó y fundamentó anteriormente, se asume que sí se cumplió con la condición establecida en el art. 1 del D.S. 28699 de 1ro de mayo de 2006, no siendo evidente lo argumentado por la parte recurrente
Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente que se llegó a acreditar que la Caja Nacional de Salud no llegó a cancelar la totalidad de los derechos y beneficios sociales que en justicia le correspondía al trabajador, dentro el plazo previsto por las normas legales vigentes, conforme se explicó y fundamentó anteriormente, se asume que sí se cumplió con la condición establecida en el art. 1 del D.S. 28699 de 1ro de mayo de 2006, no siendo evidente lo argumentado por la parte recurrente
- VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs
- Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el
- En relación a los Bs
- Dentro el plazo previsto por ley, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de casación, contra la
- La CNS en su escrito de fs
- Manifiesta que la documentación cursante a fs
- Refiere que en el caso concreto, las autoridades judiciales de instancia, habrían vulnerado lo previsto
- Joel Gutiérrez Beltrán, en su recurso de casación de fs
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- 2
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El art
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- En el caso de autos los dos recurso de casación, fueron presentados en el mes
- Los detalles de pago de aguinaldos cursantes a fs
- En relación a lo manifestado, en principio se debe tener presente que en materia laboral,
- En el caso de autos, la parte actora en su escrito de demanda admite que
- Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente
- Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de
- A mérito de estos argumentos y fundamentos, concluye este Tribunal que los agravios acusados por
- En tal sentido lo primero es tener presente la naturaleza del servicio que prestaba el
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- Conforme se explicó anteriormente, respecto a las horas extraordinarias, la segunda parte del art
- Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes
- El recurrente manifiesta que no habría utilizado las vacaciones correspondientes a la gestión 2008, aspecto
- Con este antecedente, en la liquidación cursante tanto a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
