Auto Supremo AS/0043/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2018

Fecha: 05-Mar-2018

Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de

En relación a que las autoridades judiciales de instancia hubieran interpretado y aplicado erróneamente lo dispuesto en el art. 179 del CPT que dispone: “La presunción legal que no admite prueba contraria forma plena prueba y exime de toda otra, y la presunción judicial admite prueba en contrario”. En el caso de autos, este Tribunal ha evidenciado que la decisión asumida por las diferentes instancias procesales dentro la presente causa, se funda en prueba idónea que no simplemente genera indicios, sino certeza, toda vez que –reiteramos- la entidad demandada, esencialmente funda su defensa fáctica procesal, en manifestar que los Bs79.765,52 que le habrían cancelado al ahora actor, implica la monetización de todos los derechos y beneficios sociales que le correspondía por sus años de trabajo, sin embargo de ello, como se explicó y evidenció anteriormente el documento de fs. 172, que detalla los diferentes montos que la CNS reconoció adeudar al trabajador, no hace referencia al aguinaldo correspondiente a la gestión 2010 y tampoco llegó a demostrar la CNS, mediante otro documento idóneo que se le hubiera cancelado al trabajador en forma efectiva y real, otro monto de dinero por concepto del aguinaldo adeudado, menos que se le hubiera cancelado dentro el plazo previsto por normativa legal vigente y aplicable al caso concreto.
Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de inversión de la carga de la prueba que rigen en materia laboral, lo coherente y lógico es que se haya concluido que la parte empleadora no canceló al trabajador el dinero que le correspondía, por concepto de aguinaldo correspondiente a la gestión 2010. Esta situación –como manifestamos anteriormente- acredita en forma simultánea que también debe cancelar la multa del 30 %, en virtud a que se habría demostrado con relación al aguinaldo de la gestión 2010 que no se llegó a cancelar la totalidad de los derechos y beneficios sociales dentro el plazo previsto en el D.S. 28699