Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de
En relación a que las autoridades judiciales de instancia hubieran interpretado y aplicado erróneamente lo dispuesto en el art. 179 del CPT que dispone: “La presunción legal que no admite prueba contraria forma plena prueba y exime de toda otra, y la presunción judicial admite prueba en contrario”. En el caso de autos, este Tribunal ha evidenciado que la decisión asumida por las diferentes instancias procesales dentro la presente causa, se funda en prueba idónea que no simplemente genera indicios, sino certeza, toda vez que –reiteramos- la entidad demandada, esencialmente funda su defensa fáctica procesal, en manifestar que los Bs79.765,52 que le habrían cancelado al ahora actor, implica la monetización de todos los derechos y beneficios sociales que le correspondía por sus años de trabajo, sin embargo de ello, como se explicó y evidenció anteriormente el documento de fs. 172, que detalla los diferentes montos que la CNS reconoció adeudar al trabajador, no hace referencia al aguinaldo correspondiente a la gestión 2010 y tampoco llegó a demostrar la CNS, mediante otro documento idóneo que se le hubiera cancelado al trabajador en forma efectiva y real, otro monto de dinero por concepto del aguinaldo adeudado, menos que se le hubiera cancelado dentro el plazo previsto por normativa legal vigente y aplicable al caso concreto.
Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de inversión de la carga de la prueba que rigen en materia laboral, lo coherente y lógico es que se haya concluido que la parte empleadora no canceló al trabajador el dinero que le correspondía, por concepto de aguinaldo correspondiente a la gestión 2010. Esta situación –como manifestamos anteriormente- acredita en forma simultánea que también debe cancelar la multa del 30 %, en virtud a que se habría demostrado con relación al aguinaldo de la gestión 2010 que no se llegó a cancelar la totalidad de los derechos y beneficios sociales dentro el plazo previsto en el D.S. 28699
Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de inversión de la carga de la prueba que rigen en materia laboral, lo coherente y lógico es que se haya concluido que la parte empleadora no canceló al trabajador el dinero que le correspondía, por concepto de aguinaldo correspondiente a la gestión 2010. Esta situación –como manifestamos anteriormente- acredita en forma simultánea que también debe cancelar la multa del 30 %, en virtud a que se habría demostrado con relación al aguinaldo de la gestión 2010 que no se llegó a cancelar la totalidad de los derechos y beneficios sociales dentro el plazo previsto en el D.S. 28699
- VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs
- Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el
- En relación a los Bs
- Dentro el plazo previsto por ley, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de casación, contra la
- La CNS en su escrito de fs
- Manifiesta que la documentación cursante a fs
- Refiere que en el caso concreto, las autoridades judiciales de instancia, habrían vulnerado lo previsto
- Joel Gutiérrez Beltrán, en su recurso de casación de fs
- Seguidamente refiere: “…los tribunales de grado no han tomado en cuenta estos aspectos”, omitiendo el
- 2
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los dos recurso de casación, fueron presentados en el mes
- Los detalles de pago de aguinaldos cursantes a fs
- En relación a lo manifestado, en principio se debe tener presente que en materia laboral,
- En el caso de autos, la parte actora en su escrito de demanda admite que
- Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente
- Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de
- A mérito de estos argumentos y fundamentos, concluye este Tribunal que los agravios acusados por
- En tal sentido lo primero es tener presente la naturaleza del servicio que prestaba el
- Acusa falta de valoración correcta de la Ley, vulneración al principio de inversión de
- Conforme se explicó anteriormente, respecto a las horas extraordinarias, la segunda parte del art
- Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes
- El recurrente manifiesta que no habría utilizado las vacaciones correspondientes a la gestión 2008, aspecto
- Con este antecedente, en la liquidación cursante tanto a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
