II.1 Fundamentos jurídicos
Refiere, que en el transcurso del proceso se demostró que el actor trabajó hasta 192 horas mensuales, consiguientemente las horas extras serían de 72, situación que no fue tomada en cuenta por las instancias judiciales.
Manifiesta que el sueldo promedio indemnizable correcto sería de Bs19.193,04 por mes de trabajo, situación que no fue considerada a momento de emitir las respectivas resoluciones judiciales.
En relación a la indemnización por antigüedad, se indicó que este beneficio no le correspondería, por haber sido justificado el despido en aplicación del D.S. 110 de 2009, pero al no haber sido considerada las horas extras, se acredita una vulneración en cuanto a este aspecto.
Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes a las gestiones 2006, 2008, 2009 y 2010. En su petitorio, solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada en todas sus partes la demanda laboral.
Por auto de 25 de abril de 2017 se concede ambos recursos de casación, en fecha 28 de abril de 2017 se emitió el Auto Nº 156/2017-A, cursante a fs. 566 que admite los referidos medios de impugnación extraordinarios.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos
Manifiesta que el sueldo promedio indemnizable correcto sería de Bs19.193,04 por mes de trabajo, situación que no fue considerada a momento de emitir las respectivas resoluciones judiciales.
En relación a la indemnización por antigüedad, se indicó que este beneficio no le correspondería, por haber sido justificado el despido en aplicación del D.S. 110 de 2009, pero al no haber sido considerada las horas extras, se acredita una vulneración en cuanto a este aspecto.
Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes a las gestiones 2006, 2008, 2009 y 2010. En su petitorio, solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada en todas sus partes la demanda laboral.
Por auto de 25 de abril de 2017 se concede ambos recursos de casación, en fecha 28 de abril de 2017 se emitió el Auto Nº 156/2017-A, cursante a fs. 566 que admite los referidos medios de impugnación extraordinarios.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos
- VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero cursante de fs
- Tiempo de trabajo, 6 años, 3 meses y 22 días, desde el 16/08/2004 hasta el
- En relación a los Bs
- Dentro el plazo previsto por ley, ambos sujetos procesales interpusieron recursos de casación, contra la
- La CNS en su escrito de fs
- Manifiesta que la documentación cursante a fs
- Refiere que en el caso concreto, las autoridades judiciales de instancia, habrían vulnerado lo previsto
- Joel Gutiérrez Beltrán, en su recurso de casación de fs
- Seguidamente refiere: “…los tribunales de grado no han tomado en cuenta estos aspectos”, omitiendo el
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- II.1 Fundamentos jurídicos
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- En el caso de autos los dos recurso de casación, fueron presentados en el mes
- Los detalles de pago de aguinaldos cursantes a fs
- En relación a lo manifestado, en principio se debe tener presente que en materia laboral,
- En el caso de autos, la parte actora en su escrito de demanda admite que
- Respecto a la multa del 30 %, que se ratificó en segunda instancia, teniendo presente
- Ante esta insuficiencia probatoria, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria y el de
- A mérito de estos argumentos y fundamentos, concluye este Tribunal que los agravios acusados por
- En tal sentido lo primero es tener presente la naturaleza del servicio que prestaba el
- Acusa falta de valoración correcta de la Ley, vulneración al principio de inversión de
- Conforme se explicó anteriormente, respecto a las horas extraordinarias, la segunda parte del art
- Referente a las vacaciones, manifiesta que lo correcto era que se le reconozca las correspondientes
- El recurrente manifiesta que no habría utilizado las vacaciones correspondientes a la gestión 2008, aspecto
- Con este antecedente, en la liquidación cursante tanto a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
