Así también el art
Así también el art. 53 del CSS, establece: “Tienen derecho a la renta de orfandad los hijos menores de 16 años de edad, o de 19 años si siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado, o bien sin límites de edad, en caso de ser reconocidos inválidos siempre que la invalidez hubiere sobrevenido antes de las edades señaladas. En todos los casos, la renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio”, precepto que fue complementado, y no así modificado como indica la recurrente por el art. 40 del DL 13214 de 24 de diciembre de 1975, que indica: “La renta de orfandad será equivalente al 20% por cada hijo, de la renta de invalidez o vejez que el rentista percibía o de la que le hubiera correspondido al asegurado por la invalidez o vejez. Los huérfanos recibirán la renta hasta los 19 años de edad. Sin embargo, cuando el huérfano fuera declarado inválido antes de cumplir los 19 años de edad tendrá derecho a la renta que le corresponde con carácter vitalicio”, sin cambiar el sentido del artículo; asimismo, conforme a lo recurrido y la materia a tratarse, el art. 40 del MPRCPA, establece: “La renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio o fallezca”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 5952 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco Mejía
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rose Mery Pacheco Mejía interpuso recurso de casación
- El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años,
- Petitorio
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan
- Considera que se suspendió correctamente la Renta única de Orfandad de la derechohabiente, al haberse
- El Auto de Vista refiere, que no cursaría prueba alguna y menos sentencia ejecutoriada que
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A fin de dilucidar la presente problemática es necesario señalar que la Constitución Política del
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la Constitución Política del Estado, dispone
- De todos estos preceptos se puede concluir que este sector de la población necesita especial
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considerando la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de Apelación vulneraria sus derechos,
- En ese mismo sentido el art
- Así también el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considero conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
