Auto Supremo AS/0092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2018

Fecha: 16-Mar-2018

Considerando la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de Apelación vulneraria sus derechos,

Considerando la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de Apelación vulneraria sus derechos, acusando de errónea aplicación de normas modificadas, y equivocada aplicación a su caso concreto de las mismas; se tiene que, el art. 38 del MPRCPA, determina: “Los hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos arrogados y los adoptivos tienen derecho a la renta de orfandad hasta la edad de diez y nueve (19) años. Sin embargo, cuando el huérfano fuera declarado inválido antes de cumplir los diez y nueve (19) años de edad tendrá derecho a la renta que le corresponde con carácter vitalicio”