Auto Supremo AS/0092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2018

Fecha: 16-Mar-2018

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rose Mery Pacheco Mejía interpuso recurso de casación

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rose Mery Pacheco Mejía interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 138 a 137, señalando lo siguiente:
Sostiene que por lógica los huérfanos vitalicios generalmente no se casan debido a su estado mental y si lo hacen siempre terminan divorciándose porque nadie puede vivir con una persona que mentalmente no está apta, al no poder mantener la paz social y económica de un hogar; en ese entender, en el segundo considerando del Auto de Vista, se utiliza los arts. 53 del Código de Seguridad Social (CSS) y 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) disposiciones que estarían derogadas, y como expresó en su memorial de apelación modificadas en parte por el art. 40 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975 y el art. 15 del DL 14643 de 3 de junio de 1977, aspecto que se definiría más en el Decreto Supremo (DS) 20989 de 1 de agosto de 1985, este último se refiriere a huérfanos que no son vitalicios, al establecer rangos de edad