Auto Supremo AS/0092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2018

Fecha: 16-Mar-2018

El Auto de Vista refiere, que no cursaría prueba alguna y menos sentencia ejecutoriada que

El Auto de Vista refiere, que no cursaría prueba alguna y menos sentencia ejecutoriada que determine la existencia de cobros indebidos, pero conforme de la relación de los hechos facticos y en base a la verdad material se procedió a la suspensión de la Renta de Orfandad como consecuencia de las nupcias de la beneficiaria, hecho probado conforme al Reporte de la Base de Datos del Servicio de Registro Cívico de fs. 55, matrimonio celebrado el 28 de septiembre de 2002, situación que corrobora el cobro realizado por la beneficiaria cuando ya no le correspondía. En tal virtud el SENASIR al subsumir la normativa al caso concreto, aplicó adecuadamente la ley, conforme dispone el art. 9 del DS 27991 de 28 de enero de 2005; y no considera el Tribunal Ad quem que es obligación del SENASIR recuperar los montos de prestaciones otorgadas indebidamente cobradas, contando con competencia para emitir resoluciones administrativas en los temas inherentes a sus funciones