Auto Supremo AS/0092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2018

Fecha: 16-Mar-2018

El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años,

Que, el art. 40 del MPRCPA, en su última parte no utiliza el término “vitalicio”, por lo que no corresponde la suspensión de la Renta Única de Orfandad Vitalicia, norma que estaría dirigida a los derechohabientes que no son vitalicios, caso contrario se condenaría a todos los incapacitados a terminar solos de por vida.
El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años, cuando hubo en realidad una separación mucho antes, debido a su incapacidad, no se podía conservar la paz social, por ello la ley es sabia y se le otorgó una Renta Única de Orfandad Vitalicia, ahora, no puede proporcionarse el pan de cada día, menos sus medicamentos, estando a la espera que sus familiares estén pendientes; no teniendo continuidad de medios de subsistencia; vulnerando los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y aplicando erróneamente los arts. 53 del CSS y 40 del MPRCPA, al estar modificado el primero por el art. 40 del DL 13214 y el art. 15 del DL 14643, y el segundo no referirse a la Renta Única de Orfandad Vitalicia