El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años,
Que, el art. 40 del MPRCPA, en su última parte no utiliza el término “vitalicio”, por lo que no corresponde la suspensión de la Renta Única de Orfandad Vitalicia, norma que estaría dirigida a los derechohabientes que no son vitalicios, caso contrario se condenaría a todos los incapacitados a terminar solos de por vida.
El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años, cuando hubo en realidad una separación mucho antes, debido a su incapacidad, no se podía conservar la paz social, por ello la ley es sabia y se le otorgó una Renta Única de Orfandad Vitalicia, ahora, no puede proporcionarse el pan de cada día, menos sus medicamentos, estando a la espera que sus familiares estén pendientes; no teniendo continuidad de medios de subsistencia; vulnerando los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y aplicando erróneamente los arts. 53 del CSS y 40 del MPRCPA, al estar modificado el primero por el art. 40 del DL 13214 y el art. 15 del DL 14643, y el segundo no referirse a la Renta Única de Orfandad Vitalicia
El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años, cuando hubo en realidad una separación mucho antes, debido a su incapacidad, no se podía conservar la paz social, por ello la ley es sabia y se le otorgó una Renta Única de Orfandad Vitalicia, ahora, no puede proporcionarse el pan de cada día, menos sus medicamentos, estando a la espera que sus familiares estén pendientes; no teniendo continuidad de medios de subsistencia; vulnerando los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y aplicando erróneamente los arts. 53 del CSS y 40 del MPRCPA, al estar modificado el primero por el art. 40 del DL 13214 y el art. 15 del DL 14643, y el segundo no referirse a la Renta Única de Orfandad Vitalicia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 5952 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco Mejía
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rose Mery Pacheco Mejía interpuso recurso de casación
- El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años,
- Petitorio
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan
- Considera que se suspendió correctamente la Renta única de Orfandad de la derechohabiente, al haberse
- El Auto de Vista refiere, que no cursaría prueba alguna y menos sentencia ejecutoriada que
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A fin de dilucidar la presente problemática es necesario señalar que la Constitución Política del
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la Constitución Política del Estado, dispone
- De todos estos preceptos se puede concluir que este sector de la población necesita especial
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considerando la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de Apelación vulneraria sus derechos,
- En ese mismo sentido el art
- Así también el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considero conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
