Auto Supremo AS/0092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2018

Fecha: 16-Mar-2018

En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan

Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, disponiendo la rehabilitación de su Renta Única de Orfandad Vitalicia a partir del mes de marzo de 2015.
Recurso de casación en el fondo del SENASIR.
En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, a su turno, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 142 a 147, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido no considera en su integridad el marco normativo vigente, al estar establecido en el art. 67-II de la CPE, que el Estado proveerá renta vitalicia de vejez, de acuerdo a ley, obligando la observancia y el acatamiento de cada una de las normas tanto particulares como específicas que integran la seguridad social; en ese entendido, el Tribunal de apelación no tomaría en cuenta la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que otorga la potestad de revisión de rentas de oficio y la recuperación de cobros indebidos encuentran su fundamento legal en el art. 4 inc. c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, por el cual el SENASIR tiene la facultad de exigir la devolución total de las cantidades indebidamente percibidas. Debiendo tenerse presente que la dogmática civil, refiere en el art. 963 de su norma sustantiva, que quien recibió un pago indebido queda obligado a restituirlo