En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan
Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, disponiendo la rehabilitación de su Renta Única de Orfandad Vitalicia a partir del mes de marzo de 2015.
Recurso de casación en el fondo del SENASIR.
En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, a su turno, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 142 a 147, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido no considera en su integridad el marco normativo vigente, al estar establecido en el art. 67-II de la CPE, que el Estado proveerá renta vitalicia de vejez, de acuerdo a ley, obligando la observancia y el acatamiento de cada una de las normas tanto particulares como específicas que integran la seguridad social; en ese entendido, el Tribunal de apelación no tomaría en cuenta la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que otorga la potestad de revisión de rentas de oficio y la recuperación de cobros indebidos encuentran su fundamento legal en el art. 4 inc. c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, por el cual el SENASIR tiene la facultad de exigir la devolución total de las cantidades indebidamente percibidas. Debiendo tenerse presente que la dogmática civil, refiere en el art. 963 de su norma sustantiva, que quien recibió un pago indebido queda obligado a restituirlo
Recurso de casación en el fondo del SENASIR.
En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, a su turno, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 142 a 147, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido no considera en su integridad el marco normativo vigente, al estar establecido en el art. 67-II de la CPE, que el Estado proveerá renta vitalicia de vejez, de acuerdo a ley, obligando la observancia y el acatamiento de cada una de las normas tanto particulares como específicas que integran la seguridad social; en ese entendido, el Tribunal de apelación no tomaría en cuenta la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que otorga la potestad de revisión de rentas de oficio y la recuperación de cobros indebidos encuentran su fundamento legal en el art. 4 inc. c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, por el cual el SENASIR tiene la facultad de exigir la devolución total de las cantidades indebidamente percibidas. Debiendo tenerse presente que la dogmática civil, refiere en el art. 963 de su norma sustantiva, que quien recibió un pago indebido queda obligado a restituirlo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 5952 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco Mejía
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rose Mery Pacheco Mejía interpuso recurso de casación
- El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años,
- Petitorio
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan
- Considera que se suspendió correctamente la Renta única de Orfandad de la derechohabiente, al haberse
- El Auto de Vista refiere, que no cursaría prueba alguna y menos sentencia ejecutoriada que
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A fin de dilucidar la presente problemática es necesario señalar que la Constitución Política del
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la Constitución Política del Estado, dispone
- De todos estos preceptos se puede concluir que este sector de la población necesita especial
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considerando la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de Apelación vulneraria sus derechos,
- En ese mismo sentido el art
- Así también el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considero conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
