VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 92
Sucre, 16 de marzo de 2018
Expediente: 273/2017
Demandante : Rose Mery Pacheco Mejía
(Luciano Pacheco Mosqueda)
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Renta Única de Orfandad
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 137 a 138, interpuesto por Rose Mery Pacheco Mejía derechohabiente de Luciano Pacheco Mosquera; y, el recurso de casación en el fondo, de fs. 142 a 147, interpuesto a su turno por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros; ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta de Orfandad otorgado a Rose Mery Pacheco Mejía en calidad de derecho habiente de Luciano Pacheco Mosquera; los memoriales de respuesta a ambos recursos, cursantes de fs. 142 a 147 y fs. 150 a 150, respectivamente; el Auto que concedió ambos recursos, de 11 de mayo de 2017 (fs. 150 vta.); el Auto Supremo Nº 273-A de 12 de julio de 2017 (fs. 160), por el cual se declara admisible los recursos de casación en el fondo interpuestos; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 92
Sucre, 16 de marzo de 2018
Expediente: 273/2017
Demandante : Rose Mery Pacheco Mejía
(Luciano Pacheco Mosqueda)
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Renta Única de Orfandad
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 137 a 138, interpuesto por Rose Mery Pacheco Mejía derechohabiente de Luciano Pacheco Mosquera; y, el recurso de casación en el fondo, de fs. 142 a 147, interpuesto a su turno por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros; ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta de Orfandad otorgado a Rose Mery Pacheco Mejía en calidad de derecho habiente de Luciano Pacheco Mosquera; los memoriales de respuesta a ambos recursos, cursantes de fs. 142 a 147 y fs. 150 a 150, respectivamente; el Auto que concedió ambos recursos, de 11 de mayo de 2017 (fs. 150 vta.); el Auto Supremo Nº 273-A de 12 de julio de 2017 (fs. 160), por el cual se declara admisible los recursos de casación en el fondo interpuestos; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 5952 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco Mejía
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rose Mery Pacheco Mejía interpuso recurso de casación
- El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años,
- Petitorio
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan
- Considera que se suspendió correctamente la Renta única de Orfandad de la derechohabiente, al haberse
- El Auto de Vista refiere, que no cursaría prueba alguna y menos sentencia ejecutoriada que
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A fin de dilucidar la presente problemática es necesario señalar que la Constitución Política del
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la Constitución Política del Estado, dispone
- De todos estos preceptos se puede concluir que este sector de la población necesita especial
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considerando la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de Apelación vulneraria sus derechos,
- En ese mismo sentido el art
- Así también el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considero conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
