Auto Supremo AS/0092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2018

Fecha: 16-Mar-2018

Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema

Para el presente caso se puede evidenciar que se reconoce expresamente, que la beneficiaria obtuvo la Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta de manera legal y fue otorgada en base a la valoración de su incapacidad.
Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió Resolución Nº 5952 de 9 de diciembre de 2015, suspendiendo definitivamente la Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta, otorgada a la ahora recurrente, disponiendo la recuperación de lo indebidamente cobrado, determinación confirmada por la Comisión de Reclamación, en la Resolución Nº 97/16 de 1 de marzo de 2016, que en apelación fue resuelta por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, revocando en parte la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, manteniendo la suspensión de la Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta, sin dar lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado