Auto Supremo AS/0092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2018

Fecha: 16-Mar-2018

En ese sentido, el art

En ese sentido, el art. 45 de la CPE, establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. (…) III. El régimen de seguridad social cubre atención por (…) orfandad, (…) y otras previsiones sociales” (las negrillas son añadidas); sumando la garantía estatal de protección de los derechos inmersos en esta Ley Fundamental, su art. 13-I, determina: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”