Auto Supremo AS/0092/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2018

Fecha: 16-Mar-2018

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

No siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR; corresponde resolver conforme prescribe el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto al recurso de casación en el fondo, de fs. 137 a 138, interpuesto por Rose Mery Pacheco Mejía; disponiendo dejar sin efecto la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 097/16 de 1 marzo de 2016, cursante de fs. 100 a 104, y se dicte una nueva Resolución, asumiendo los fundamentos del presente fallo, restituyendo la Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta a Rose Mery Pacheco Mejía, desde la fecha en que fue suspendida; asimismo, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, de fs. 142 a 147, interpuesto a su turno por el SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.