Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR; corresponde resolver conforme prescribe el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto al recurso de casación en el fondo, de fs. 137 a 138, interpuesto por Rose Mery Pacheco Mejía; disponiendo dejar sin efecto la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 097/16 de 1 marzo de 2016, cursante de fs. 100 a 104, y se dicte una nueva Resolución, asumiendo los fundamentos del presente fallo, restituyendo la Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta a Rose Mery Pacheco Mejía, desde la fecha en que fue suspendida; asimismo, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, de fs. 142 a 147, interpuesto a su turno por el SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto al recurso de casación en el fondo, de fs. 137 a 138, interpuesto por Rose Mery Pacheco Mejía; disponiendo dejar sin efecto la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 097/16 de 1 marzo de 2016, cursante de fs. 100 a 104, y se dicte una nueva Resolución, asumiendo los fundamentos del presente fallo, restituyendo la Renta Única de Orfandad Vitalicia Absoluta a Rose Mery Pacheco Mejía, desde la fecha en que fue suspendida; asimismo, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, de fs. 142 a 147, interpuesto a su turno por el SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 5952 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco Mejía
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rose Mery Pacheco Mejía interpuso recurso de casación
- El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años,
- Petitorio
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan
- Considera que se suspendió correctamente la Renta única de Orfandad de la derechohabiente, al haberse
- El Auto de Vista refiere, que no cursaría prueba alguna y menos sentencia ejecutoriada que
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A fin de dilucidar la presente problemática es necesario señalar que la Constitución Política del
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la Constitución Política del Estado, dispone
- De todos estos preceptos se puede concluir que este sector de la población necesita especial
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considerando la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de Apelación vulneraria sus derechos,
- En ese mismo sentido el art
- Así también el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considero conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
