Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
En ese mismo entendido, el Auto Supremo Nº 119 de 15 de mayo de 2017, señalo: “Así a partir de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, el legislador a fin de proteger a las personas con discapacidad como también proteger el núcleo fundamental de la sociedad, estableció nuevas causales para la perdida de dichos derechos, causales donde no está prevista que la renta de orfandad cesa cuando el beneficiario contrae matrimonio. De modo que, el Tribunal de apelación decidió que se proceda a emitir una nueva Resolución dejando sin efecto la Resolución Nº 1019 de 1 de abril de 2014 y rehabilitando la renta de orfandad sin límite de edad por discapacidad desde la fecha de suspensión, puesto que, interpreto las normas desde y conforme la Constitución Política del Estado, aplicando por tanto correctamente los arts. 15.I de la LOJ, 62 y 71.II de la CPE; así como la Ley 223…”.
En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los fundamentos traídos en casación, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
En cuanto al recurso de casación en el fondo del SENASIR.
Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo, referido a la recuperación de montos indebidamente cobrados; se tiene que, el art. 477 del RCSS, dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
En mérito a lo expuesto y encontrándose fundados los fundamentos traídos en casación, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.
En cuanto al recurso de casación en el fondo del SENASIR.
Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo, referido a la recuperación de montos indebidamente cobrados; se tiene que, el art. 477 del RCSS, dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 5952 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco Mejía
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rose Mery Pacheco Mejía interpuso recurso de casación
- El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años,
- Petitorio
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan
- Considera que se suspendió correctamente la Renta única de Orfandad de la derechohabiente, al haberse
- El Auto de Vista refiere, que no cursaría prueba alguna y menos sentencia ejecutoriada que
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A fin de dilucidar la presente problemática es necesario señalar que la Constitución Política del
- En ese sentido, el art
- Respecto de los derechos de las personas con discapacidad la Constitución Política del Estado, dispone
- De todos estos preceptos se puede concluir que este sector de la población necesita especial
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco
- Pero, al advertirse que la beneficiaria contrajo matrimonio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- Considerando la recurrente, que esta decisión asumida por el Tribunal de Apelación vulneraria sus derechos,
- En ese mismo sentido el art
- Así también el art
- Además, el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, en su art
- Respecto del argumento traído, por el SENASIR en su recurso de casación en el fondo,
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considero conforme a los fundamentos esgrimidos en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
